El gobierno nacional publicó durante la madrugada la reglamentación de parte de la Reforma del Estado, basada en la denominada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”.
El texto se divide en cuatro capítulos: Reorganización Administrativa; Privatización; Procedimientos Administrativos; y Empleo Público.
Dentro de esta legislación, uno de los apartados destacados es el dedicado a las privatizaciones de empresas públicas, entre las que se encuentran las siguientes compañías:
- Energía Argentina (ENARSA)
- Intercargo
- AySA
- Belgrano Cargas
- Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE)
- Corredores Viales
- Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA)
- Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT)
“El Congreso ha sido generoso en las delegaciones, ya que le permite al Estado adecuar en tamaño, fusionar o centralizar cualquier órgano de la administración pública. También lo faculta a cerrar cualquier organismo del Estado si no está en una lista de excluidos”, señaló esta mañana Federico Sturzenegger, principal ideólogo de esta reforma profunda. Entre las compañías que el Gobierno aceptó eliminar del mega proyecto (las excluidas) se encuentran Aerolíneas Argentinas, Correo Argentino y RTA (Radio y Televisión Argentina).
El Ministro de Desregulación, apuntó luego que “estos cambios permitirán una amplia reestructuración del Estado que se materializará a través de una serie de Decretos Delegados”.
“El primero, que cierra definitivamente el INADI, estará publicado brevemente luego de esta reglamentación”, adelantó Sturzenegger.
En cuanto al procedimiento y las normativas, el texto publicado en el Boletín Oficial detalla que el proceso de privatización se inicia con un informe detallado que el Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación, en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad a privatizar, deberá presentar al Poder Ejecutivo Nacional. Este reporte deberá debe incluir:
- El carácter total o parcial de la privatización propuesta y su fundamento.
- El procedimiento de selección y los plazos estimados para cada etapa.
- La posible propuesta para otorgar preferencias y, si corresponde, un Programa de Propiedad Participada con detalle de los sujetos adquirentes y proporción de capital accionario.
Una copia de este informe detallado deberá ser enviada a la Comisión Bicameral creada en el ámbito del Congreso de la Nación para avanzar con el proceso.
La convocatoria para presentar ofertas en los procedimientos de selección de la privatización deberá publicarse en el Boletín Oficial durante un período de siete días. La última publicación debe realizarse al menos treinta días antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
El llamado también se hará a través del sitio web de la autoridad de aplicación desde el inicio de la publicación en el Boletín Oficial. En el caso de los procedimientos internacionales, se requiere publicación en al menos un sitio web accesible para interesados extranjeros durante tres días, con al menos 45 días de antelación a la fecha de presentación de ofertas.
La falta de tasación debe justificarse en un informe detallado; en caso de que sea realizada por entidades privadas, nacionales o extranjeras, deberán contar con reconocida trayectoria. Por supuesto, deberá realizarse un inventario de bienes en conjunto con la Agencia de Administración de Bienes del Estado.
Antes de la formalización de los contratos, será obligatoria la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación y la Sindicatura General de la Nación.
Finalizado el proceso de privatización, la Autoridad de Aplicación deberá remitir las actuaciones correspondientes a la Auditoría General de la Nación para un examen final, con el que se busca asegurar la transparencia y adecuación del proceso.
A modo de resumen, Sturzenegger señaló esta mañana que estos cambios de fondo “constituyen la respuesta del presidente Milei al mandato que recibió en las urnas y que hoy se pueden implementar gracias a haberse logrado la aprobación del Congreso Nacional”.
EL DECRETO COMPLETO