El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la multa de 38.000 euros que la Xunta impuso a la fundación gestora de una residencia de Ourense por seis infracciones, entre ellas una muy grave por realizar una sujeción física a un usuario con un chaleco sin haber prescripción médica ni un consentimiento informado.
En el fallo, emitido el pasado 19 de julio y contra el cual todavía cabe recurso ante el Tribunal Supremo, los magistrados desestiman el recurso que presentó la entidad contra la sentencia dictada anteriormente por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense. Esta primera resolución consideró “plenamente acreditada” la comisión de los hechos.
La sanción más grave fue la de la sujeción mediante chaleco por 15.001 euros, a la que se suman otras tres por infracciones calificadas como graves: 15.000 por no garantizar la presencia de personal de Enfermería las 24 horas; 3.001 por no respetar el menú expuesto y por la escasez de la comida que se servía; y 3.001 euros por obstrucción de la labor inspectora.
Además, hay otras multas por unos 1.000 euros cada una por infracciones leves: no haber presentado las memorias de actividades de los años 2016, 2017 y 2018 en el Rexistro Único de Entidades Prestadoras de Servizos Sociais que habilita la Xunta, así como por tener deficiencias estructurales o de acabado en sus instalaciones, mobiliario y útiles, y en su funcionamiento.
En la sentencia, el TSXG advierte a la fundación gestora del centro que la revisión de las pruebas habría que realizarla con anterioridad, “no cuando del escrito de apelación se desprende el mero propósito de la parte apelante –la gestora– de sustituir con su propia valoración de la prueba” la que previamente realizó el juzgador de instancia.
LAS ALEGACIONES “NO SE ESTIMARON SUFICIENTES”
Por tanto, solo se analizaron en este proceso las alegaciones sobre tres de las seis infracciones. Así, los magistrados han señalado que las pruebas que el expediente incorporó “no se estimaron suficientes”.
Sobre la sanción de 15.001 euros por el empleo de contención, la fundación gestora de la residencia aseguró que no había comportado “un trato degradante ni incompatible con la dignidad del usuario”.
Sin embargo, el TSXG recuerda que las medidas de contención “no se han de aplicar cuando hay medidas alternativas, ni como castigo, por comodidad del personal o por reducir la vigilancia”. De hecho, el tribunal recalca que la fundación “no ha demostrado que esa medida de contención era necesaria, segura, proporcionada, justificada, prescrita por especialista y consentida”.
Acerca de la multa por no contar con Enfermería las 24 horas, el TSXG subraya que es una obligación establecida por una orden de 1996 y que la jueza de instancia “no incurrió en un error”, puesto que en dos visitas –realizadas por los inspectores en 2019 y 2020– el número de dependientes superaba los 40, lo que obligaba a contar con presencia física de estos profesionales durante todo el día.
Asimismo, sobre la de no respetar el menú expuesto y la cantidad de comida, los magistrados entienden que las alegaciones de la fundación son “insuficientes” para desmontar el informe de inspección, que “no dejó margen para la duda”.