El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de absolución de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz a un hombre que fue acusado de agresión sexual, lesiones de género y violencia de género habitual a su pareja, al entender que no han quedado probados los hechos denunciados.
En la sentencia de apelación de la expareja, recogida por Europa Press, el TSJA la rechaza y alude a “un móvil de resentimiento o venganza” hacia el acusado.
Como se detalla, la pareja mantuvo una relación sentimental entre 2017 y 2019. En octubre del primer año citado ambos estaban en casa junto a un amigo de él, cuando ella subió al dormitorio seguido de su pareja en ese momento, y estando juntos, él le refirió que iba a invitar a su amigo a que presenciara el acto sexual. En los antecedentes de hecho, no queda acreditada que se produjera una situación de violencia en ese momento, aunque sí el que se acostasen con la tercera persona observando.
La Audiencia de Cádiz también desacredita que se produjeran otros episodios de control hacia la mujer y de agresiones físicas en episodios posteriores al citado, aunque sí da validez a una atención por un “estado de ansiedad” en una ocasión que fue atendida en un centro médico, sin que se observasen ahí “vestigios de agresión física alguna”.
Ante todo, este juzgado gaditano absolvió al acusado de los delitos, aceptando “íntegramente” el relato de los hechos probados, algo que fue recurrido por la mujer en apelación ante el TSJA al considerar que la Audiencia había faltado a su deber de una motivación “racional y suficiente de la prueba de valor” en cuanto a su declaración y el “inusitado y desmerecido valor que otorga al testimonio del amigo del acusado” cuando éste “adolece de importantes defectos de credibilidad”.
Sobre esto, el TSJA expone que “no es incoherente en absoluto dudar de la fiabilidad de un testimonio y menos cuando acecha sobre el testigo la sospecha de alguna motivación torpida ajena a la realidad que sostiene –la venganza, la represalia–, aunque no se presenten datos objetivos o seguros de absoluta mendacidad susceptibles que puedan servir como indicios de un delito de falso testimonio”.
Así, aclara que esta valoración judicial “que tanta suspicacia genera en la apelante” es “el colofón final de una muy completa y motivada valoración del testimonio de cargo” de la misma, que pasa por “dos filtros previos”, como es “la ausencia de vestigios o corroboraciones periféricas objetivas de sus imputaciones en detrimento de su verosimilitud, y las importantes contradicciones en que incurrió consigo misma entre lo declarado en juicio y lo declarado en otras fases previas del proceso, lo que para la Audiencia son síntomas de incoherencia en detrimento de su firmeza en la incriminación”.
Además de haber “incompatibilidad” entre lo declarado por la apelante y el amigo de su expareja, presentado como presencial del hecho “determinante de la imputación más grave de agresión sexual”.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la mujer y confirma la sentencia de absolución de la Audiencia Provincial.