El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado este martes a la biotecnológica estadounidenses Illumina en su recurso contra el veto de la Comisión Europea a su proyecto de compra de la ‘startup’ Grail, una operación que las empresas consumaron y sobre la que la Justicia europea advierte de que queda fuera de las competencias de Bruselas.
En su sentencia, el Tribunal con sede en Luxemburgo explica que el Ejecutivo comunitario no está autorizada a promover o aceptar que se le remitan proyectos de concentración sin dimensión europea por parte de autoridades nacionales de defensa de la competencia cuando estas no sean competentes para examinar dichos proyectos en virtud de su propia legislación nacional.
En el caso examinado, la concentración anunciada por las compañías en otoño de 2020 no le fue notificada ni a los servicios comunitarios ni a los Estados miembro porque Grail no tenía volumen de negocios suficiente ni en la Unión Europea ni en ningún otro lugar del mundo. Tampoco alcanzaba los umbrales nacionales pertinentes.
Pese a estas circunstancias, y tras recibir una denuncia, la Comisión instó a los Estados miembro y a los países del Espacio Económico Europeo (EEA) a solicitar un examen de la fusión por entender que la operación podría afectar al comercio entre países de la UE y afectar de forma significativa a la competencia en sus respectivos territorios. Así lo hicieron las autoridades de competencia de Francia, Grecia, Bélgica, Noruega, Islandia y los Países Bajos.
Una sentencia en primera instancia del Tribunal General de la UE respaldó a Bruselas frente a las compañías, si bien el recurso en casación que ahora resuelve el TJUE anula tanto la decisión en primera instancia que permitía a la Comisión decidir sobre operaciones sin dimensión europeas como las decisiones en sí contra la fusión.
Así, el Alto Tribunal europeo avisa de que los umbrales fijados para definir si una operación debe o no ser notificada son una importante garantía de previsibilidad y seguridad jurídica para las empresas afectadas.
Estas, añade la sentencia, deben poder determinar fácilmente si su proyecto de operación tiene que ser objeto de examen previo y, en caso afirmativo, por parte de qué autoridad y con arreglo a qué requisitos procedimentales.
Por ello, concluye, el Tribunal General erró al concluir que la interpretación del Reglamento de Concentraciones permitía que las autoridades nacionales de defensa de la competencia solicitaran a la Comisión el examen de concentraciones sin dimensión europea y que, además, quedan fuera de sus competencias respectivas de control por no alcanzar los umbrales nacionales aplicables.