El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es un hueso duro de roer. Cuando se trata de pensiones, no es fácil acceder a ella. Sobre todo cuando se trata de las de incapacidad permanente, las que reciben aquellas personas que no pueden seguir trabajando por motivos médicos. Isidoro, de 64 años, solicitó la incapacidad permanente total, por la que el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales, y se le concedió en 1996. Pero el 30 de agosto de 2021 también solicitó la pensión de jubilación parcial, con una base reguladora de 1.934,71 euros al 80%, lo que resultaba en una pensión mensual de 1.547,77 euros. En octubre de 2021, el INSS comunicó a Isidoro la incompatibilidad de ambas prestaciones.
El INSS le dio de baja la ayuda por la incapacidad permanente total y alegó una infracción del artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y del art. 14 del Real Decreto 1131/2002. Sin embargo, Isidoro recurrió a la justicia y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso de suplicación presentado por el INSS. En una sentencia a la que ha tenido acceso Infobae España, la ponente del caso, Sara María Pose Vidal, dictaminó que ambas pensiones eran compatibles, basándose en que la incapacidad permanente total fue declarada para una actividad laboral distinta de aquella para la que se produjo la jubilación parcial.
Es decir, en el fallo se confirma la compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente total (IPT) y la pensión de jubilación parcial para el demandante Isidoro. El INSS argumentó que la jubilación parcial es incompatible con la incapacidad permanente total porque, según alegó, la normativa solo prevé compatibilidades específicas que no incluyen la situación de Isidoro. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin embargo, recurrió a sentencias anteriores tanto propias como del Tribunal Supremo para sostener su fallo.
Excepciones específicas en el caso de Isidoro
En particular, se citó una sentencia del Tribunal Supremo del 28 de octubre de 2014 (Rcud. 1600/2013) que determinó la compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente total con la de jubilación parcial causadas en virtudes de trabajos distintos. El tribunal indicó que, aunque la ley establece una regla general de incompatibilidad, abre la posibilidad para excepciones específicas, aplicables al caso de Isidoro.
Entre las razones para su decisión, la justicia catalana destacó que Isidoro accedió a la jubilación parcial tras haber iniciado una nueva relación laboral en una ocupación compatible con su incapacidad permanente total.
Isidoro ha sido representado por el abogado Albert Conesa Bausa y el Tribunal ha remitido su decisión a las partes implicadas ya la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Contra esta sentencia aún cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Esta decisión subraya la importancia de una interpretación flexible y justa de la normativa en beneficio de los trabajadores que enfrentan situaciones especiales como las de Isidoro.