El aguinaldo es aquel monto económico por el que todos los trabajadores del país se encuentran a la espera de recibir a finales del 2024. Es por ello que, aquí te compartimos todos lo que debes de saber antes de ser acreedor de este derecho laboral.
A meses de terminar el año, la Ley Federal del Trabajo (LFT) estipula que a cada trabajador que ejerza en México, le corresponde como derecho recibir una gratificación, esto por su arduo labor en el año correspondiente.
Aguinaldo 2024, esto dice la LFT
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en el artículo número 87, se estableció que todos los trabajadores tienen como derecho recibir un aguinaldo, el cual deberá pagarse las últimas semanas del año por parte del empleador, dicha suma tendrá que ser equivalente a 15 días de salario, como mínimo.
Asimismo, la institución laboral explicó que como fecha límite, los acreedores tienen por derecho recibir tal prestación, será antes del 20 de diciembre, con el fin de que los ciudadanos presenten problemas financieros con la cuesta de enero.
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”, tal norma fue estipulada por la Ley Federal de Trabajo, que establece lo anterior en su artículo 87.
¿Quiénes pueden recibir el aguinaldo?
De igual manera, el órgano contempló que todos los trabajadores en el país son acreedores de este beneficio, es decir, el pago está dirigido a cada uno de los empleados de base, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo indeterminado, comisionistas, agentes de comercio, entre muchos otros, en este aspecto se tomarán en cuenta a todas las personas que se rijan por la Ley Federal de Trabajo.
Por su parte, la dependencia explicó que el únicamente será expedida en un valor económico, no está permitido sustituirlo con otro tipo de apoyo, así lo declaró en la norma 101.
“El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda”, según la LFT.
La LFT señaló que, aquellos sectores que no hayan cumplido el año de servicio o para aquellos que no se encuentren laborando en la empresa, aún así tiene como derecho a recibir su parte proporcional al tiempo que trabajó en la compañía o sede.
De tal manera, en caso de la violación de los derecho de los trabajadores, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa. Por su parte, el trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes el pago de su aguinaldo.