¡Hola! Volvemos a vernos después de una pausa. En este tiempo estuve leyendo unas cuantas cosas y volví sobre la obra de Juan Bautista Alberdi, ese político, teórico, músico, abogado y jurista argentino del siglo XIX. Su nombre volvió a estar en el candelero porque apenas ganó las elecciones Javier Milei dijo que volvía a abrazar “las ideas de Alberdi”. Esas que, sostuvo, hicieron “que pasáramos de ser un país bárbaro a ser potencia”.
¿Qué ideas eran esas? No todo el mundo se pone de acuerdo hasta qué punto, pero yo diría que las ideas más liberales. Es a eso a lo que Milei apela, casi 200 años más tarde.
Con esos conceptos Alberdi escribió lo que sería el borrador de la Constitución Argentina. Leyes, que —explica— están hechas para crear riqueza de la manera en que él entiende que la riqueza se crea. “La Constitución que se han dado los pueblos argentinos es un criadero de oro y plata”, escribe en una obra en la que desarrolla sus ideas económicas, que se titula Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina y que se puede leer gratis en formato digital desde este enlace.
Como liberal, Alberdi cree que hay que abrir fronteras, dejar entrar el capital y a los trabajadores del extranjero “más adelantado que nosotros, a la par que fecundo en productos por ser más inteligente, activo y capaz” y dar exenciones impositivas “a los inmigrantes, a los importadores de industrias, de máquinas y procederes mecánicos”.
Piensa que el país tendrá plata en tanto la economía crezca: “¿Puede haber fisco rico de país desierto y pobre? Enriquecer el país, poblarlo, llenarlo de capitales, ¿es otra cosa que agrandar el Tesoro fiscal?”.
Alberdi es un admirador de Adam Smith, ese pensador del siglo XVIII que decía que si cada uno atendía a su propio interés terminaba, sin querer, contribuyendo al bienestar general de la sociedad. Y que la intervención del Estado en la economía tenía que ser mínima pero mínima—mínima. ¿Te suena? Sí, eso.
Ese es el plan que Alberdi traza en el proyecto que sirvió de base a la Constitución que se votó en 1853 y que, en gran parte, todavía nos rige. (Se titula Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina y por él se llama “Bases” la ley que trata de hacer aprobar el nuevo presidente argentino).
Defensa de la propiedad
Como parte de esta idea de que el beneficio de cada uno termina en el beneficio general, Alberdi es muy cuidadoso en la defensa de la propiedad y se ha encargado de que esto quede tallado en la Constitución, la más alta de las leyes del país.
Así lo explica en Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina, un libro publicado en 1854, un año después de la sanción de la Carta Magna. “La propiedad no tiene valor ni atractivo, no es riqueza propiamente cuando no es inviolable por la ley y en el hecho”.
Entonces muestra cómo se ha ocupado de defender la propiedad en la letra de la ley. Dice —por algo lo cita Milei— que los ladrones comunes son los menos importantes a la hora de atacar la propiedad: que la ataca el Estado porque la quiere como “utilidad pública” o porque fija “contribuciones exorbitantes”, que se ataca la propiedad intelectual plagiando, que se ataca la propiedad del trabajo de alguien exigiéndole servicios.
Pero, ojo, dice, a la propiedad se la puede violar sin violarla, atentando no contra ella directamente sino contra lo que ella produce… “atacada en lo que tiene de más precioso, en el uso y disponibilidad de sus ventajas”. Y alerta: “Los tiranos más de una vez han empleado esta distinción sofística para embargar la propiedad, que no se atrevían a desconocer. El socialismo hipócrita y tímido, que no ha osado desconocer el derecho de propiedad, ha empleado el mismo sofisma, atacando el uso y disponibilidad de la propiedad en nombre de la organización del trabajo”.
No la quiero hacer larga: en uno de los primeros capítulos de Sistema económico… Alberdi detalla muchas maneras de atentar contra la propiedad y qué herramientas ha pensado para que esto no ocurra.
Y, como redactor del proyecto de la Constitución se felicita: “La economía política más adelantada y perfeccionada no podría exigir garantías más completas en favor de la propiedad, como principio elemental de riqueza”.
Todo esto se escribió y sigue allí, es el artículo 17 de la Constitución argentina:
Artículo 17: “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie”.
Te dejo directamente con Juan Bautista Alberdi.
Mis subrayados
1. “La Constitución no se ha contentado con entablar el principio de propiedad, sino que ha dado también los remedios para curar y prevenir los males en que suele perecer la propiedad”.
2. “El ladrón privado es el más débil de los enemigos que la propiedad reconozca. Ella puede ser atacada por el Estado, en nombre de la utilidad pública. Para cortar este achaque, la Constitución ha exigido que el Congreso, es decir, la más alta representación del país, califique por ley la necesidad de la expropiación, o mejor dicho, de la enajenación forzosa, pues en cierto modo no hay expropiación desde que la propiedad debe ser previamente indemnizada”.
3.”Puede ser atacada la propiedad por contribuciones arbitrarias o exorbitantes del gobierno. Para evitar este mal ordinario en países nacientes, la Constitución atribuye exclusivamente al Congreso el poder de establecer contribuciones”.
4. “La propiedad intelectual puede ser atacada por el plagio, mediante la facilidad que ofrece la difusión de una idea divulgada por la prensa o por otro medio de publicidad. Para remediarlo, la Constitución ha declarado que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que la ley le acuerde”.
5. “El trabajo y las facultades personales para su desempeño constituyen la propiedad más genuina del hombre. La propiedad del trabajo puede ser atacada en nombre de un servicio necesario a la República. Para impedirlo, la Constitución declara que ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley”.
6. “La propiedad puede ser atacada por el derecho penal con el nombre de confiscación. Para evitarlo, la Constitución ha borrado la confiscación del código penal argentino para siempre”.
7. “La propiedad suele experimentar ataques peculiares de los tiempos de guerra, que son los ordinarios de la República Argentina, con el nombre de requisiciones y auxilios. Para evitarlo, la Constitución previene que ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie”.
8. “En todos estos principios y garantías con que la Constitución defiende el derecho de propiedad contra los ataques que de diversos modos lo persiguen, la Constitución hace otros tantos servicios a la riqueza pública, que tiene en la propiedad uno de sus manantiales más fecundos”.
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