La Corte Constitucional devolvió temporalmente a Altus Alejandro Baquero Rueda al cargo de magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE), mientras se resuelve una tutela interpuesta por él contra la decisión del Consejo de Estado que lo destituyó definitivamente del tribunal electoral.
En una decisión por unanimidad, el alto tribunal decidió suspender los efectos de la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, el 6 de junio de 2024, la cual declaró la nulidad de la elección: “Como consecuencia de lo anterior, SUSPENDER LOS EFECTOS de la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que declaró la nulidad de la elección de Altus Alejandro Baquero Rueda (expediente 11001-03-28-000-2022-00320-00 acumulados), hasta cuando se agote el trámite de la tutela impetrada por el accionante contra dicha sentencia (radicado 11001031500020240433600)”.
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Así las cosas, en la parte resolutiva de la sentencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional protegió de manera transitoria el derecho a acceder a cargos y funciones públicas a Altus Baquero Rueda y ordenó al Congreso de la República que, “se abstenga de adelantar la elección para suplir la vacante de Altus Alejandro Baquero Rueda como magistrado del Consejo Nacional Electoral, hasta cuando se agote el trámite de la tutela impetrada por el accionante contra la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024″.
El Consejo de Estado había ordenado la suspensión provisional de Baquero el 25 de mayo de 2023. En respuesta, Baquero optó por interponer una acción de tutela para revocar dicha orden y recuperar su posición.
Sin embargo, su situación dio un giro drástico el 6 de junio de 2024, cuando la Sección Quinta del Consejo de Estado anuló su elección. La decisión se basó en que Baquero no cumplía con los 15 años de experiencia profesional requeridos para ser magistrado de alta corte; contaba únicamente con 14 años, 11 meses y 25 días al momento de su postulación al cargo.
Además, los demandantes identificados como María Angélica García Sarmiento y Nicolás Youn Díaz argumentaron que el nombramiento de Baquero como magistrado se había realizado con información presuntamente falsa. Al respecto, el fallo judicial del Consejo de Estado especificó que su elección iba en contra de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995, que regula la transparencia y responsabilidad en la función pública.
Esta legislación indica sanciones para hechos de corrupción y falsedad en la presentación de información para cargos públicos. En este caso, el tribunal declaró la inhabilidad de Baquero para ocupar el cargo de magistrado, argumentando que su elección desconocía los requisitos servidos por la legislación vigente y sustentaba su hoja de vida en datos falsos.
Adicionalmente, el fallo judicial del Consejo de Estado especificó que la elección del magistrado no cumplía con todos los requisitos necesarios, violando así disposiciones legales detalladas en los artículos 275.5 y 137 de la Ley 1437 de 2011.
Estas normativas, según el tribunal, contemplan la nulidad de actos administrativos en casos de infracción a normas superiores y falsa motivación de la decisión administrativa. El artículo 275.5 detalla que la nulidad se puede declarar si se nombra a personas que no reúnen las calidades y requisitos constitucionales o están inmersas en causales de inhabilidad.
Por otro lado, aclaró, en su momento, que el artículo 137 de la misma ley permite a cualquier persona solicitar la nulidad de actos administrativos de carácter general, respaldando así la acción legal interpuesta por García Sarmiento y Youn Díaz.