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AN, TSJC y Tribunal Cuentas preparan el camino para que el TJUE decida sobre la amnistía al terrorismo y la malversación

La Audiencia Nacional (AN), el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y el Tribunal de Cuentas tienen dudas sobre la legalidad de la ley de amnistía y han empezado a preparar el camino para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estudie si la norma que busca perdonar una década del ‘procés’ choca o no con el Derecho de la Unión.

Hasta ahora, los magistrados de procedimientos relativos al ‘procés’ –como el ‘caso CDR’ o el del expresidente catalán Quim Torra– han planteado la posibilidad de consultar al TJUE por la aplicabilidad de la norma a hasta cuatro delitos: terrorismo, desobediencia, prevaricación y malversación.

El Tribunal de Cuentas (TCu) –órgano fiscalizador ajeno al Poder Judicial– fue el primero en preguntar a las acusaciones y las defensas de 35 excargos encausados por el presunto desvío de fondos para el 1-O y la acción exterior del ‘procés’ su postura ante una eventual consulta al TJUE sobre el ajuste de la ley en la lucha contra el fraude y los principios de igualdad y de no discriminación.

Tanto la AN, como el TSJC y el TCu permanecen a la espera de la mayoría de los escritos de acusaciones y defensas, aunque algunos ya han contestado o adelantado sus posturas. Vox se ha mostrado a favor de acudir al TJUE, mientras que la Fiscalía se ha opuesto a que el Tribunal de Cuentas pregunte al órgano comunitario.

Hasta no tener todas las alegaciones, los tribunales no podrán fijar si plantean o no una cuestión prejudicial. En caso de que se presenten, se verían afectadas unas 80 personas, involucradas todas en los casos sobre los que se baraja preguntar al TJUE.

DUDAS SOBRE LA AMNISTÍA AL TERRORISMO

Esta misma semana, la AN ha preguntado a la Fiscalía y las defensas de los 12 presuntos miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) si ven pertinente consultar al TJUE.

Los magistrados han planteado esta posibilidad ante las dudas que tienen de que esta norma pueda contravenir “gravemente” el Derecho comunitario y que pueda suponer “una infracción patente” del mismo.

Según han explicado, en la causa de los CDR se investigan hechos que las acusaciones han tipificado como 12 delitos de pertenencia a organización terrorista, ocho de tenencia, depósito, así como fabricación de sustancia o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista y otros ocho de estragos de carácter terrorista en grado de tentativa.

Los magistrados entienden que –desde el punto de vista temporal y objetivo– los hechos sí serían amnistiables porque ocurrieron entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023 y son actos cometidos o vinculados a la independencia de Cataluña.

Sin embargo, no comparten con las defensas que esos hechos no estén incluidos en la Directiva europea relativa a la lucha contra el terrorismo y que la ley de amnistía recoge en su artículo 2 como causa de exclusión.

A su juicio, la ley de amnistía resulta “en cierta forma contradictoria” al pretender excluir los actos con finalidad terrorista, pero limitando esta exclusión a aquellos que supongan una violación grave de los derechos humanos, en particular los que atenten contra el derecho a la vida.

“Limitar la exclusión de la amnistía a las violaciones más graves de derechos humanos en materia de terrorismo es contrario a lo que un Estado de Derecho debe perseguir siempre y en todo momento, la erradicación y la eliminación de toda forma de terrorismo”, ha señalado. Así, tiene dudas de si la distinción entre terrorismo de ‘baja intensidad’ y resto de terrorismo pueda compaginarse con el Derecho de la UE.

Al margen, tanto la instructora del ‘caso Tsunami’ en el Tribunal Supremo como el juzgado de guardia de la Audiencia Nacional plantearon la posibilidad de consultar al TJUE sobre la aplicabilidad de la amnistía al delito de terrorismo.

El expresidente catalán Carles Puigdemont contestó al Supremo que no tenía inconveniente en que se planteara una cuestión prejudicial, pero ese mismo día la magistrada archivó la causa. La juez Susana Polo adoptó aquella decisión tras recibir el auto por el que el juez de la AN Manuel García Castellón archivó el caso.

El instructor dio carpetazo al procedimiento después de que la Sala de lo Penal invalidara todas las diligencias acordadas en los últimos tres años –al haberse prorrogado la investigación 24 horas fuera de plazo– incluida la exposición razonada que en 2023 dio origen al procedimiento en el Supremo.

LA DESOBEDIENCIA DE QUIM TORRA

Además de las dudas relativas al terrorismo, algunos tribunales también han cuestionado que se pueda amnistiar la desobedencia sin que ello represente un choque con el Derecho de la UE.

El TSJ catalán ha preguntado a la defensa de Quim Torra si considera que se debe consultar al TJUE sobre la aplicación a su caso de la ley de amnistía. Ha hecho lo propio con las acusaciones en la causa.

A diferencia de los CDR que aún no han sido juzgados, Torra fue condenado a un año y medio de inhabilitación y a pagar 30.000 euros de multa por un delito de desobediencia al no retirar una pancarta en favor de presos políticos y exiliados de la fachada de la Generalitat.

Cabe recalcar que el Supremo sí ha considerado amnistiable la desobedencia y no ha planteado la posibilidad de consultar al TJUE, sino al Tribunal Constitucional (TC). Vox, sin embargo, ha pedido al Supremo que reconsidere su decisión y plantee una cuestión prejudicial por el delito de desobedencia.

LA PREVARICACIÓN Y MALVERSACIÓN DE JOVÉ, SALVADÓ Y GARRIGA

En el TSJ catalán también han visto amnistiable la desobedencia que se le atribuye al exsecretario de Vicepresidencia de la Generalitat Josep Maria Jové, al exsecretario de Hacienda Lluís Salvadó y a la consejera de Cultura Natàlia Garriga por la organización del 1-O. Asimismo, ha entendido que en encajan bajo el paraguas de la ley la prevaricación y malversación que también pesa sobre ellos.

No obstante, los magistrados han manifestado sus dudas de si la norma se adecúa a “principios y valores protegidos constitucionalmente”, como la seguridad jurídica, el derecho de igualdad y la “exclusividad en el ejercicio de la potestad jurisdiccional”.

Así, han pedido a la Fiscalía, la Abogacía del Estado, la acusación popular y las defensas que digan si ven pertinente o no consultar al TJUE.

Al margen, figura también el caso de una treintena de excargos del Govern investigados en el Juzgado de Instrucción Número 13 de Barcelona por presuntos delitos de malversación, desobediencia, falsedad documental y prevaricación por la organización del 1-O.

Aunque los hechos se investigaron en dicho juzgado, su titular ha entendido que el órgano pertinente para pronunciarse sobre la aplicabilidad de la amnistía era la Audiencia de Barcelona, que esta semana ha planteado a las acusaciones y defensas la posibilidad de consultar al TC o al TJUE.

LOS RECURSOS DE LOS CONDENADOS

A la lista de casos que los propios tribunales barajan llevar al Tribunal de Justicia de la Unión se sumarían los eventuales recursos que los propios encausados o condenados en causas relativas al ‘procés’ podrían llevar a Luxemburgo en caso de no contar con el amparo del Constitucional a sus pretensiones.

Fuentes jurídicas han asegurado a Europa Press que varias defensas pretenden recurrir al TC la decisión del Supremo de no amnistiar la malversación que se le atribuye, entre otros, a Puigdemont, a su exvicepresidente Oriol Junqueras, a los exconsejeros condenados Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, y a los exconsejeros huidos Toni Comín y Lluís Puig.

A lo largo del periplo judicial que han atravesado los encausados del ‘procés’, sus defensas han insistido en que agotarán todas las vías legales en España para poder llevar sus casos ante el TJUE.

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