La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Vizcaya ha aplicado la Ley de Amnistía a cuatro condenados por resistencia y desordenes públicos en un acto contra la sentencia del procés celebrado en Bilbao en octubre de 2019. El tribunal considera que “la responsabilidad criminal” de los encausados se extingue con esta ley, que alcanza a los actos “vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y al referéndum de 1 de octubre de 2017”.
El auto señala que, con fecha 24 de abril de 2024, este Tribunal condenó a uno de los procesados al pago de 1.920 euros como autor de un delito de resistencia grave a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito leve de lesiones y a abonar 195 euros como responsabilidad civil a favor de un ertzaina.
Otros dos encausados fueron condenados como autores de un delito de resistencia grave a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito leve de lesiones al pago cada uno de 1.440 euros, así como a una indemnización conjunta y solidaria a un agente de la Ertzaintza con 495 euros.
Al tercer acusado se le atribuyó un delito de desórdenes públicos, por el que se le impuso una pena de medio año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
La Audiencia vizcaína consideró probado que el día 18 de octubre de 2019, sobre las 17.30 horas, los condenados acudieron a una manifestación no autorizada en Bilbao. La convocatoria, realizada por Twitter, aludía a que el referéndum catalán no era delito, profería expresiones a favor de ‘Tsunami Democratic’ y contra la sentencia del procés, a la que vez que mostraba su apoyo al pueblo catalán. Unas 600 personas cortaron el tráfico rodado para la entrada y salida a Bilbao.
Por ello, unidades antidisturbios de la unidad de Brigada Móvil y de la Ertzaintza se desplazaron al lugar para instarles a abandonar el lugar. Los participantes en la protesta hicieron caso omiso, se sentaron en la vía pública y continuaron interrumpiendo la circulación de vehículos.
Ante esta situación, los agentes procedieron a su desalojo mediante extracciones individuales, momento en que uno de los acusados comenzó a dar manotazos con ambas manos, a escupir e insultar a los policías. Con los movimientos violentos de piernas y manos, golpeó a un ertzaina, que sufrió contusión en pierna derecha.
Por su parte, otros dos encausados, que se encontraban en la primera fila sentados, también insultaron a los agentes y opusieron resistencia cuando estos pretendían levantarles de la vía pública, “intentando zafarse fuertemente del agarre” de los policías. Por ello, un ertzaina sufrió lesiones consistentes en miopatía gemelar externa, contusión pretibial pierna izquierda, y artropatía cadera izquierda.
Finalmente, los congregados abandonaron la calzada y se dirigieron por diversas calles de la capital vizcaína. En ese momento, un grupo de jóvenes, entre los que se encontraba el cuarto acusado, volcó unos ocho contenedores para impedir el paso de los agentes.
LEY DE AMNISTÍA
El auto de la Audiencia de Bizkaia recuerda que el día 11 de junio de 2024 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de Amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, “que determina que “la responsabilidad criminal se extingue por la amnistía o por el indulto”.
Según esta norma, esto alcanzaría a los actos que hayan sido declarados o estuvieran tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable, vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y al referéndum de 1 de octubre de 2017, que se hubiesen realizado entre el 1 de noviembre de 2011, cuando comenzaron a desarrollarse los hechos del proceso independentista, y el 13 de noviembre de 2023.
De esta forma, la amnistía no abarca solo la organización y celebración de la consulta y el referéndum, sino también otros posibles ilícitos que “guardan una profunda conexión con los mismos, como pueden ser, a modo de ejemplo, los actos preparatorios, las diferentes acciones de protesta para permitir su celebración o mostrar oposición al procesamiento o condena de sus responsables”.
En concreto, uno de los artículos de la Ley se refiere los actos de desobediencia, “cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia u otros actos contra el orden y la paz pública que hubieran sido ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a los objetivos y fines descritos en las letras precedentes o a los encausados o condenados por la ejecución de cualesquiera de los delitos comprendidos en dicho artículo”.
En base a ello, la resolución de la Audiencia Provincial de Bizkaia da por finalizada, en este caso, la ejecución de todas las penas privativas de libertad, privativas de derechos y multa, que hubieran sido impuestas con el carácter de pena principal o de pena accesoria, y que tuvieran su origen en acciones u omisiones que hubieran sido amnistiadas.
De esta forma, procede a declarar la extinción de la responsabilidad criminal de los cuatro condenados, así como de la responsabilidad civil derivada de dichos delitos de resistencia y desordenes “en el marco de protestas llevadas a cabo contra sentencias judiciales relacionadas con el proceso catalán y el referéndum aludidos en el Preámbulo de la LO 1/2024”.
El auto no es firme y contra él se puede interponer recurso de súplica ante este tribunal en el plazo de tres días.