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ASOBAL dice que resolución del CSD “despeja el vacío legal” en que se encontraban clubes

Madrid, 14 jun (EFE).- La Liga ASOBAL aseguró que la resolución emitida por el Consejo Superior de Deportes (CSD) proporciona “los aspectos necesarios para el desarrollo” de la próxima temporada y “despeja el vacío legal” en que se encontraban los clubes ante la ausencia de un convenio de coordinación entre ASOBAL y la Federación Española de Balonmano.

“De esta forma, se define una estabilidad jurídica para sentar las bases de la siguiente temporada y el proyecto de la élite del balonmano masculino español, despejando el vacío legal en el que se encontraban los clubes de la competición ante la ausencia de convenio de coordinación entre ASOBAL y la Real Federación Española de Balonmano”, señaló la Liga ASOBAL a través de un comunicado.

Una resolución que, como destacó la ASOBAL en su escrito, llega “tras la presión ejercida por esta entidad para que el organismo deportivo estatal interviniese” y que cierra un procedimiento que llevaba abierto desde el 1 de agosto de 2023.

El documento, un escrito de dieciocho páginas firmado por el presidente de Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes, debe servir para poner fin al nuevo conflicto surgido entre la Liga ASOBAL y la Federación Española de Balonmano, ante la incapacidad de ambos organismos de alcanzar un acuerdo para firmar un nuevo convenio de coordinación.

De hecho, el pasado martes la Liga ASOBAL tildó, a través de un comunicado, de “ilegal” cualquier actuación por parte de la Federación Española para “marcar calendarios o fijar cánones de inscripción unilateralmente” ante la inexistencia de un convenio de coordinación.

Dos aspectos que queda reglados en la resolución del CSD que establece que es la será ASOBAL “quien elabore el calendario deportivo” de la Liga Profesional “observando el calendario de competiciones y actividades de la Federación Española de Balonmano en relación con otras competiciones, así como fechas de preparación de la selección nacional”.

En este sentido, la resolución establece que el presidente de la RFEBM dispondrá “de diez días contados desde el de su recibo, que, con carácter ordinario, deberá ser anterior al 15 de abril del año en curso, para ratificar o rechazar el mismo, entendiéndose ratificado si en dicho plazo no se hubiese manifestado”.

En caso de “no ratificación”, explica el CSD en su resolución, ASOBAL presentará una nueva propuesta, que deberá ser ratificada o rechazada en las mismas condiciones que las expresadas anteriormente, en el plazo de cinco días. De no ser aprobada esta nueva propuesta, será el Consejo Superior de deportes “resolverá sobre ello”.

Asimismo, la resolución del CSD fija en su apartado décimo, relativo a las “cuotas de participación de clubes/SADs”, la cifra de 7.500 euros la cuantía correspondiente a la cuota de inscripción en la Federación Española de Balonmano de los equipos que disputen la competición de la Liga Profesional ASOBAL”

Estos derechos económicos, “previstos en la presente Resolución”, como especifica el escrito, “comprenden cualesquiera derechos de afiliación y participación en la Liga Profesional ASOBAL”.

No obstante, ASOBAL aseguró en si comunicado que “examinará profundamente todos los puntos de la resolución a fin de defender los intereses de la ASOBAL y de sus clubes”.EFE

jv/apa

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