La Comisión Europea ha dado este viernes el primer paso para sancionar a la red social X (antes Twitter) por violar las obligaciones de la nueva Ley de Servicios Digitales europea (DSA, por sus siglas en inglés) por conceder acceso discrecional a su insignia azul, que designa a las cuentas verificadas por la plataforma, lo que afecta negativamente a la capacidad de los usuarios de tomar decisiones libres e informadas.
El Ejecutivo comunitario afirma que hay pruebas de que agentes maliciosos motivados abusan de la “cuenta verificada” para engañar a los usuarios, por lo que ha comunicado a X sus conclusiones preliminar de que incumple la DSA, las primeras que emite Bruselas desde la entrada en vigor de la ley, por lo que fuentes comunitarias lo consideran un “hito”, aunque advierten de que “no serán las últimas”.
La opinión preliminar de la Comisión, ante la X puede emitir alegaciones en su defensa, alude también a prácticas relacionadas con patrones oscuros, transparencia publicitaria y el acceso a los datos por parte de los investigadores.
En concreto, las conclusiones señalan que, dado que cualquiera puede suscribirse para obtener una cuenta verificada, esto afecta negativamente a la capacidad de los usuarios de tomar decisiones libres e informadas sobre la autenticidad de las cuentas y los contenidos con los que interactúan.
Bruselas considera que X tampoco cumple con la transparencia exigida en materia de publicidad, ya que no proporciona un repositorio de anuncios fiable y en el que se puedan realizar búsquedas, sino que, en su lugar, ha establecido características de diseño y barreras de acceso que hacen que el archivo no sea accesible a los usuarios. En particular, el diseño no permite la supervisión e investigación necesarias de los riesgos emergentes que conlleva la distribución de publicidad en línea.
Por otro lado, X tampoco facilita el acceso a sus datos públicos a los investigadores de acuerdo con las condiciones establecidas en la DSA. En particular, X prohíbe a los investigadores que reúnan los requisitos necesarios acceder de forma independiente a sus datos públicos.
Además, el proceso de X para conceder a los investigadores elegibles acceso a su interfaz de programación de aplicaciones parece disuadir a los investigadores de llevar a cabo sus proyectos de investigación o no dejarles otra opción que pagar tasas desproporcionadamente altas.
A través de estas conclusiones, la Comisión ha informado a X de su opinión preliminar de que está infringiendo la DSA, aunque no prejuzga el resultado de la investigación, ya que X tiene ahora la posibilidad de ejercer sus derechos de defensa y emitir alegaciones por escrito.
No obstante, si finalmente se confirman las conclusiones preliminares de Bruselas, puede decidir sancionar a la plataforma por incumplir la DSA, lo que puede conllevar multas de hasta el 6% del volumen de negocios total anual a nivel mundial del proveedor, además exigirle tomar medidas para subsanar la infracción.
Una decisión de incumplimiento también puede desencadenar un periodo de supervisión reforzada para garantizar el cumplimiento de las medidas que el proveedor se proponga adoptar para revertir la situación. La Comisión también puede imponer multas coercitivas para obligar a una plataforma a cumplir la normativa.