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Colombia Mayor: pagos pasan de $85.000 a 225.000, Gustavo Bolívar anunció fecha de la primera transferencia

A partir del quinto ciclo se aumentará el apoyo económico de las personas beneficiadas - crédito Johan Largo/Infobae
A partir del quinto ciclo se aumentará el apoyo económico de las personas beneficiadas – crédito Johan Largo/Infobae

El 17 de mayo de 2024, el director de Prosperidad Social, Gustavo Bolívar, anunció la nueva fecha en la que se estará pagando el aumento de la transferencia monetaria del programa nacional Colombia Mayor, que beneficiará a cerca de 515.000 personas mayores de 80 años.

Desde que se anunció el aumento del bono, Prosperidad Social ha señalado que la medida significa un avance para dignificar la vida de los beneficiarios del programa Colombia Mayor, por lo que es necesario que esta población cuenta con su información actualizada además de cumplir con los requisitos de permanencia.

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“GRAN NOTICIA Firmada la resolución para empezar a pagar desde este 29 de mayo, 1 mes antes de lo programado, a 515.000 adultos mayores de 80 años, un bono pensional de $225 mil. Hasta ahora recibían $80.000″, precisó Bolívar desde su cuenta X.

Así las cosas, los pagos con el incremento se estarán efectuando en el quinto ciclo de transferencias de la iniciativa. De acuerdo con Bolívar, esto estaría pasando o anunciándose el miércoles 29 de mayo de 2024.

Gustavo Bolívar confirmó la primera fecha en la que se harán transferencias por un total de $225.000 - crédito @GustavoBolivar/X
Gustavo Bolívar confirmó la primera fecha en la que se harán transferencias por un total de $225.000 – crédito @GustavoBolivar/X

Otro de los puntos que destacó Bolívar es que si se llega aprobar la reforma pensional que propuso el presidente de la República, Gustavo Petro, el Gobierno nacional se comprometerá a pagar $225.000 a todos los adultos mayores del país. En otras palabras, el beneficio se implementará a mujeres desde los 54 años y hombres desde los 59 años.

Colombia Mayor, aspectos para tener presente en 2024

La iniciativa nacional que pretende aumentar la protección a los adultos mayores del país por medio de la entrega de un subsidio económico para aquellos que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión, o viven en la extrema pobreza, cuenta con una serie de requerimientos para participar o para permanecer en el programa.

En lo que se refiere a los requisitos, estas personas focalizadas deberán tener presente lo siguiente; sin embargo, algunos aspectos podrían cambiar con la aprobación de la reforma pensional, mientras eso sucede, estos son los mínimos para acceder a la iniciativa de Colombia Mayor en 2024:

  • Ser colombiano.
  • Haber residido durante los últimos diez años en el territorio nacional.
  • Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (actualmente 54 años para mujeres y 59 para hombres).
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir.
  • De acuerdo con Sisbén IV, se toman todos los niveles de los grupos A y B y C hasta el subgrupo C1.
En este ciclo, el programa Colombia Mayor incorporó a 11.215 nuevos beneficiarios, algunos de ellos pertenecientes a comunidades indígenas - crédito Prosperidad Social
En el ciclo cuarto, el programa Colombia Mayor incorporó a 11.215 nuevos beneficiarios, algunos de ellos pertenecientes a comunidades indígenas – crédito Prosperidad Social

En caso de cumplir con los requisitos, los aspirantes deben acercarse a la alcaldía de su municipio con su cédula de ciudadanía en físico. En la mayoría de los entes territoriales el trámite se lleva a cabo en la Oficina de Atención al Adulto Mayor, en Bogotá se adelanta en las Subdirecciones Locales de la Secretaría de Integración Social.

Finalmente, si el adulto mayor ya hace parte del programa, el beneficio puede perderse en los siguientes casos:

  • Muerte del beneficiario.
  • Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
  • Percibir una pensión
  • Percibir una renta entendida como la utilidad o beneficio que se obtiene de alguna actividad o bien en cuantía superior a la establecida en el numeral 3 del artículo 30 del Decreto 3771 de 2007 modificado por el Decreto 4943 de 2009
  • Percibir otro subsidio a la vejez en dinero que sumado con el del Programa de Protección Social al Adulto Mayor sea superior a ½ smmlv otorgado por alguna entidad pública.
  • Mendicidad comprobada como actividad productiva.
  • Traslado a otro municipio o distrito.
  • No cobro consecutivo de subsidios programados en cuatro giros (dos giros para los municipios de pago bimestral).
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