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Cómo saber si el fallo informático ha afectado a tu vuelo: retrasos y cancelaciones

FOTO DE ARCHIVO: Un avión de Ryanair aterrizando en el aeropuerto de Ciampino en Roma, Italia. 24 de diciembre de 2016. REUTERS/Tony Gentile
FOTO DE ARCHIVO: Un avión de Ryanair aterrizando en el aeropuerto de Ciampino en Roma, Italia. 24 de diciembre de 2016. REUTERS/Tony Gentile (Tony Gentile/)

Son varios los aeropuertos de todo el mundo, incluidos los españoles, los que se encuentran en un estado de caos absoluto. Un fallo informático ha ocasionado un apagón en los sistemas de AENA, afectando al software de facturación e información de los viajeros. Ahora bien, empresas financieras, medios de comunicación e industrias de todo tipo, también se han visto afectadas por esta situación.

Por el momento, todo parece indicar que la actualización del programa de ciberseguridad de Crowdstrike, proveedor de Microsoft, ha sido el detonante del problema.

Comunicado de Aena (X)
Comunicado de Aena (X)

A través de sus redes sociales, Aena ha comunicado a los usuarios que las alteraciones producidas es sus sistemas y en los aeropuertos de la red de España, podrían “provocar retrasos”, aunque “están trabajando para solucionarlo lo antes posible”.

Del mismo modo, la compañía también ha explicado que, mientras solucionan la incidencia, las operaciones se realizarán de forma manual. No obstante, ante su advertencia, que se suma a la de las compañías aéreas, han sido mucho los viajeros que ha reaccionado preocupándose por sus vuelos.

Cómo saber si mi vuelo se ha retrasado

Por el momento, las recomendaciones para saber si el vuelo se ha visto afectado se centran en prestar atención a las redes sociales de aerolíneas y aeropuertos integrados en la red de Aena, así como a los mostradores y pantallas del aeropuerto, que informarán a tiempo real de retrasos y cancelaciones.

Por su parte, algunas compañías también han confirmado que, en caso de ser necesario, notificarán a sus pasajeros de cualquier cambio en el viaje a través de un correo electrónico.

Puerta de llegadas aeropuerto Madrid-Barajas (Alejandro Martínez Vélez / Europa Press)
Puerta de llegadas aeropuerto Madrid-Barajas (Alejandro Martínez Vélez / Europa Press)
(Alejandro Martínez Vélez – Europ/)

Cuál es la indemnización que me corresponde si mi vuelo se retrasa

Los pasajeros que lleguen con tres o más horas de retraso a su destino por causas que estén bajo la responsabilidad de la aerolínea, tienen derecho a una compensación económica. El importe de esta última dependerá del tipo de vuelo. Así, ascenderá a 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, a 400 euros para vuelos de entre 1.500 y 3.000 kilómetros, y a 600 euros para vuelos de más de 3.000 kilómetros. No obstante, no se otorgará indemnización si la aerolínea demuestra que la demora se debió a circunstancias extraordinarias, como problemas de seguridad, condiciones meteorológicas adversas, inestabilidad política o huelgas.

En casos de retrasos superiores a dos horas, la aerolínea debe proporcionar comida y bebida a los pasajeros. Si el retraso se prolonga hasta el día siguiente, la compañía está obligada a cubrir los costos de alojamiento. Es esencial conservar los tickets y tomar fotos para reclamar la asistencia básica en el aeropuerto. El precio del billete no afecta el derecho a reclamación ni a indemnización.

El retraso se calcula a partir de la hora de llegada, cuando al menos una puerta del avión se abre para que los pasajeros desembarquen. Si el retraso es de cinco horas o más y el pasajero decide no viajar, tiene derecho al reembolso completo del billete en un plazo de siete días, correspondiente a la parte del viaje no realizada y, si el vuelo ya no tiene sentido, también a la parte realizada. Además, el pasajero puede optar por un vuelo de vuelta al punto de partida lo más pronto posible. El reembolso puede realizarse en efectivo, en transferencia bancaria, en cheque o en bonos de viaje, según lo acordado con el pasajero.

En caso de optar por el reembolso y no llegar al destino con más de tres horas de retraso, el pasajero no tendrá derecho a la compensación establecida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-581/10 y C-629/10.

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