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Condenado a tres años por transportar 46 kilos de “cogollos puros de marihuana” en una furgoneta

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a tres años y medio de prisión después de que fuese sorprendido al volante de una furgoneta que transportaba más de 46 kilos de “cogollos puros de marihuana” divididos en ocho sacos.

En una sentencia emitida el pasado 28 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda el recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número tres que le condena a tres años y medio de prisión y una multa de 180.000 euros, por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causa grave daño a la salud, en su modalidad agravada de notoria importancia.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número tres declaró probado que “en las últimas horas de la noche del 11 de julio de 2023, el acusado, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil que iban en vehículo camuflado en la carretera A-8059, en la rotonda de entrada en el municipio de Umbrete, cuando conducía una furgoneta de alquiler modelo Mercedes Citan, realizando maniobras sospechosas y circulando a una velocidad anormalmente reducida”.

Según el relato de hechos probados, los agentes “procedieron a seguirle y a darle el alto ya en el interior del citado municipio, haciendo el acusado caso omiso a las indicaciones de los agentes, acelerando bruscamente e intentado la huida, no logrando sin embargo su propósito al cortarle inmediatamente el paso los agentes de la Guardia Civil a la altura del número 15 de la calle Zurbarán de dicho municipio”.

OCHO SACOS LLENOS DE “COGOLLOS PUROS DE MARIHUANA”

“Tras ello, los agentes comprobaron que la furgoneta conducida por el acusado desprendía un fuerte olor a planta de cannabis y al abrir las puertas traseras de la furgoneta encontraron en su interior ocho sacos de plástico de color negro de grandes dimensiones cerrados con nudos que contenían en su interior cogollos puros de marihuana, completamente secos y listos para su consumo, los cuales se encontraban envasados en bolsas de vacío semitransparentes con una válvula para extraer el aire; sustancia que fue incautada por los agentes y que el acusado transportaba con intención de ser difundida o entregada a terceras personas”.

La droga incautada, una vez pesada y analizada, arrojó un resultado de 46.621 gramos de cannabis con un 21,31 por ciento de THC, la cual hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 88.798,10 euros, según el relato de hechos probados.

En su recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, la defensa del inculpado alegaba ante la Audiencia “una indefensión material, al no entender (el encartado) ni comprender el español y no haber sido traducidos a su idioma actuaciones esenciales del procedimiento como el escrito de acusación de Fiscal donde se detallan los hechos por los que iba a ser enjuiciado, los delitos y las penas a imponer”.

Ello, cuando según la defensa, solicitó la traducción de las actuaciones esenciales de la causa con anterioridad a la celebración del juicio oral, concretamente en fecha 12 de marzo de 2024, refiriéndose al auto de ingreso en prisión y escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

NO LO HABÍA SOLICITADO PREVIAMENTE

Pero la Sección Séptima de la Audiencia determina que “en ningún momento antes del escrito de defensa se ha solicitado la traducción de ningún documento, habiéndose presentado dicho escrito sin referencia alguna a ninguna indefensión ni necesidad de traducción, constando que el recurrente fue informado en su idioma desde su detención policial de los motivos de su detención y derechos que le asistían, y sido asistido de intérprete en su lengua materna en sede policial y judicial a lo largo de todo el procedimiento, incluido el momento en que se acordó la medida cautelar de prisión provisional”, con lo que “aunque existiera una indefensión formal al no cumplirse documentalmente con lo preceptuado en el artículo referido de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es evidente la inexistencia de indefensión material alguna”.

En otro punto de la sentencia, la Audiencia señala que en su recurso de apelación, la defensa “ataca el tener por acreditado que el acusado conocía la cantidad de droga que transportaba, alegando que entendió que el trato era por medio kilo de este tipo de sustancia ilícita”, de la que transportaba más de 46 kilos; si bien el tribunal concluye que de lo actuado queda de relieve que “el acusado debía o, al menos, pudo conocer perfectamente la notoria cantidad de droga que transportaba, pues había ocho sacos que estaban dispuestos en la parte trasera de la furgoneta que él mismo conducía”.

Por eso, la Sección Séptima de la Audiencia desestima por completo el recurso de apelación del inculpado y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.

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