El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de seis años y seis meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva en 2023 contra un hombre por abusar sexualmente en dos ocasiones de una menor, sobrina de su pareja, en 2014 y 2015 y a una medida de libertad vigilada de siete años. Además, tendrá que indemnizar a la menor con 9.000 euros y no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con ella en siete años.
Así lo indica la sentencia del TSJA, consultada por Europa Press, que ha desestimado la apelación presentada por la defensa del acusado y por tanto confirmado la sentencia de la Audiencia de Huelva que condenaba al hombre a un año y seis meses de cárcel por los hechos cometidos en 2014, así como a cinco años por el abuso cometido en 2015.
Según recoge la sentencia, uno de los motivos expuestos por la defensa en el recursos es que la denuncia de la víctima fue interpuesta en 2019 “meses antes de que prescribieran los delitos”, toda vez que el Alto tribunal considera que “estaba muy lejos” de que prescribieran, así como apunta a que la motivación para el retraso en interponer la denuncia podría deberse a la “relación personal con el acusado, prima de la víctima, y a que en aquellos momentos sufría un trastorno psicológico –en concreto, un trastorno obsesivo compulsivo (TOC)–.
Tanto la Audiencia Provincia como el TSJA consideran probado que en noviembre de 2013 el condenado –que ya era pareja de la prima de la víctima– comenzó a mandar mensajes a la menor, en aquel momento de 13 años, que decían que “ya no la veía como una prima pequeña y que le atraía”, así como algún mensaje subido de tono a lo que la menor no contestó. Seguidamente, considera probado que en diciembre de 2014 realizó tocamientos a la menor durante una reunión familiar navideña en un momento dado en el que ambos se quedaron solos.
Asimismo, señala que en verano de 2015 esos tocamientos llegaron a más un día que la víctima acudió a la nueva casa de su tía, en la que convivía con el condenado, para conocerla y cuando esta se fue a dormir el hombre aprovechó para abusar sexualmente de ella. Esta situación fue interrumpida cuando el acusado se ausentó un momento al ser llamado por su esposa, que se encontraba en otra planta de la casa.
Indica la sentencia que tras estos hechos la menor quedó “en estado de shock” y sufrió un ataque de ansiedad, “llegando a autolesionarse” ya que padecía un TOC y esta situación provocó que “sufriera una agravación de su sintomatología, con un elevado nivel de ansiedad, de miedo y de malestar emocional” requiriendo de “tratamiento psicológico y psiquiátrico”.
En su apelación, la defensa indicó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, algo que tumba el Alto Tribunal andaluz que señala que el hombre había admitido los hechos de 2014, así como que el testimonio de la víctima presentaba “verosimilitud” al “mantener su relato de forma estable, coherente y sin contradicciones relevantes”, por lo que considera “acreditada la perpetración del abuso consumado”.
Asimismo, la defensa apunta a una “incredibilidad de la testigo” por “animadversión” hacia el acusado debido a sus problemas psicológicos. En este sentido, señala el TSJA que no ve “razón alguna” para que la entonces menor “haya ideado falsamente los hechos o los haya agrandado en sus detalles por sentimiento de malquerencia” hacia el condenado, al tiempo que remarca que los informes psicológicos respecto de la dolencia de la víctima indican que ese trastorno “no merma sus aptitudes psíquicas ni tiene que provocar una fabulación de ningún tipo en quien la padece”.
Por todo ello, el TSJA desestima el recurso presentado por la defensa y confirma la sentencia de la Audiencia, que condena al hombre a un año y seis meses de cárcel por los hechos cometidos en 2014, así como a cinco años por el abuso cometido en 2015.