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Condenan a la Federación Riojana a admitir en sus pruebas a una tiradora con discapacidad

Eduardo Palacios

Logroño, 23 sep (EFE).- El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño ha condenado a la Federación Riojana de Tiro a admitir en sus competiciones a la tiradora con discapacidad Cristina Ortega, quien participó durante varios años en pruebas no específicas, aunque eso se le negó en 2023.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, absuelve a la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física de un delito de discriminación por razón de sexo; y también al seleccionador de esta entidad, Miguel Ángel Virumbrales, por diferentes manifestaciones realizadas sobre la tiradora.

El juez ha estimado de forma parcial la demanda de la tiradora, que este domingo se proclamó campeona de España en la modalidad de pistola aire para tiradores con discapacidad; dado que no considera la existencia de delitos por parte de la Federación Española y por Virumbrales y, por ello, no atiende la petición de una indemnización de 45.000 euros.

Pero sí considera que se discriminó a Ortega por su discapacidad al impedirle participar en pruebas “normalizadas”, algo que había hecho desde 2008; y condena a la Federación Riojana de Tiro a admitirla en todas sus competiciones y a compensarla con 3.000 euros por las pruebas en la que no pudo inscribirse.

Las partes tienen veinte días para recurrir la sentencia y la representación de la tiradora ha explicado a EFE que estudiará si solicita una cantidad mayor porque las pruebas en las que no pudo competir son más que las que contempla la sentencia.

Cristina Ortega participa en pruebas de pistola de la Federación Riojana de Tiro desde 2008, aunque en marzo de 2023 no se le permitió inscribirse en una porque “supuestamente no se contemplaba la participación de personas con discapacidad”, explica el fallo judicial, que enumera varias pruebas en las que tomó parte “con la mismas clasificación que el resto de deportistas”.

La Federación Riojana contestó por escrito a Ortega que se le había dejado participar en esas pruebas “por cortesía”.

Además, la sentencia recoge que desde 2023 se ha impedido al entrenador de Ortega, que es su padre, acudir al campo de tiro, a pesar de que la tiradora, debido a su grado de minusvalía, necesita la asistencia de otra persona en las competiciones.

El fallo establece que la Federación Riojana tomó una decisión “arbitraria e injustificada, sin ningún sustento normativo, y que causa una discriminación por razón de discapacidad objetiva y evidente”.

Por ello, considera que se deben reconocer los derechos de la tiradora para inscribirse y participar en la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad y en la Federación Riojana de Tiro para todas sus competiciones.

Esta resolución judicial no atiende la petición de Ortega de que estime una discriminación por sexo en las decisiones de la Federación Española de que no acudiera a citas internacionales -en varias de ellas no fue ninguna mujer-, en la que Virumbrales es seleccionador.

Así, recoge la sentencia, que Ortega relató que Virumbrales le comunicó en una ocasión que no acudía a un Mundial por falta de fondos de la Federación y que solo viajaría un deportista, aunque al final acudieron tres, todos hombres.

Esta situación, según Ortega, le impidió optar a clasificarse para los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020.

También indicó, como recoge el fallo, que la Federación Española exige marcas mínimas muy altas, más que las competiciones internacionales, lo que impide acudir a algunas pruebas y puso cómo ejemplo que al Europeo de 2022 sólo acudió un equipo masculino por las altas exigencias, a las que no llegó ninguna mujer.

El juez desestima que esta situación sea discriminatoria por razón de sexo, dado que la tiradora no cumplió las marcas exigidas para participar en las competiciones, con lo que “se atiende a razones objetivas, no espurias” porque, “aunque sean marcas altas, es válido y legítimo y la Federación no está obligada a modificar ese requisito para favorecer la participación de mujeres”.

“El que no fuera ninguna mujer no implica discriminación”, sostiene la sentencia, que considera que “el que no haya discriminación positiva no implica que haya discriminación”. EFE

ep/alg/og

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