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Condenaron a un joven por abuso sexual: penetró a una adolescente durante el festejo de un cumpleaños

Siempre que se conozca un caso de violencia sexual contra un niño, niña o adolescente, este debe ser denunciado ante la Fiscalía General de la Nación en las 24 horas siguientes al conocimiento del caso - crédito ICBF
La Cámara Nacional de Casación, tras revocar su absolución, condenó a un joven por abuso sexual de una adolescente de 16 años (Gentileza ICBF)

La Cámara Nacional de Casación porteña revocó la absolución de un joven acusado por distintos hechos de abuso sexual con acceso carnal contra una adolescente durante una fiesta de cumpleaños. La jueza que había resuelto absolverlo fundó su decisión en una supuesta conducta “ambivalente” o “pasiva” de la víctima, que pudo haber llevado a “incurrir en error al imputado acerca de la presencia del consentimiento de ella en esas prácticas sexuales”. Sin embargo, el tribunal de alzada consideró probada la violencia con la que el denunciado llevó adelante sus conductas, y, en esa línea, concluyó que la chica nunca aprobó los actos ocurridos esa noche.

El expediente trató lo sucedido en la noche del 29 de septiembre de 2012, cuando una chica de 16 años asistió a un festejo de cumpleaños en el que se encontró con un joven, de entonces 18 años, con quien se había besado de forma ocasional en ocasiones anteriores. Para la fiscalía del caso, durante la celebración el acusado la llevó a un cuarto, donde la forzó a practicarle sexo oral, aunque ella se resistió y logró salir de ese lugar. Más tarde, cuando volvieron a quedarse a solas, el joven insistió en sus avances, a pesar de que la adolescente expresó su incomodidad y reflejó su deseo de irse de allí.

A raíz de estos episodios, la titular de la Fiscalía General N°30 ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, María Luz Castany, había requerido una condena de seis años de cárcel por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal” en dos oportunidades y “abuso sexual gravemente ultrajante”, según publicó este lunes el Ministerio Público Fiscal.

En agosto de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOCC) N°17, compuesto en esta causa de modo unipersonal por la jueza Silvia Guazzardi, absolvió al imputado tras analizar que no podía determinarse que “hubiese actuado con conocimiento del elemento del tipo objetivo relativo a la falta de consentimiento de la víctima”. En ese sentido, señaló que de la declaración de la damnificada “surgirían ciertos indicadores que demostrarían un comportamiento antes, durante y después de las agresiones, que pudieron llevar a incurrir en error al imputado acerca de la presencia del consentimiento de ella en esas prácticas sexuales o, al menos, a dudar sobre si las desaprobaba completamente”.

Una adolescente sentada en un sillón con las piernas cerradas y rodeadas por sus brazos - Abuso sexual infantil o Violencia sexual contra niñas y adolescentes (Andina: Agencia Peruana de Noticias)
Al momento de los abusos, el joven tenía 18 años y la adolescente, 16 (Gentileza: Andina)

La jueza afirmó que no había dudas de que existieron actos sexuales que ella “no compartió”, ya que “se alejó apenas iniciaban”, pero también evaluó que “lo problemático del asunto es que no fueron puestos de resalto en el momento de los hechos, sino que contrariamente -la adolescente- efectuó comportamientos que conspiraron para hacerle creer equivocadamente -al joven-, que ella se prestaba a esas prácticas”.

Además, la magistrada calificó a la conducta de la chica como “pasiva” o “ambivalente”, y tuvo por probado que el joven había ingerido bastante alcohol y que esa circunstancia podría haberlo llevado a creer que ella no estaba en contra de las conductas sexuales que él impulsaba, a pesar de su “reacciones esquivas”.

Ante la absolución, las fiscales Castany y María Luisa Piqué, titular de la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional, presentaron un recurso de casación. En él, argumentaron que la jueza Guazzardi valoró de forma arbitraria las pruebas presentadas, y que tergiversó los hechos al fundamentar su fallo en la hipótesis del error sobre el consentimiento.

Las fiscales destacaron que el testimonio de la víctima y las pruebas reunidas demostraban claramente la ausencia de aprobación y la resistencia de la adolescente. “De la prueba producida y de la plataforma fáctica que el TOCC tuvo por acreditada -expresaron-, no solo surge que ella no consintió, sino también que manifestó de manera clara esa ausencia de consentimiento, tanto verbal como corporalmente”.

“El hecho de que ella haya tardado en denunciar nada dice sobre el consentimiento o su ausencia, como tampoco que ella haya tardado en entender que fue abusada sexualmente. La configuración del tipo penal del delito de abuso sexual no está dado por la representación de la víctima de haberlo vivido como tal. Ella siempre supo que no había consentido, lo que puede haberle llevado más tiempo (años incluso) es entender que el sexo sin consentimiento es una violación según nuestro Código Penal -algo esperable en una adolescente que tenía 16 años al momento de los hechos-”, precisaron en su escrito de impugnación.

Cámara Nacional de Casación
La Sala III de la Casación Nacional fue la encargada de resolver en el expediente

A su vez, al catalogar de “errónea, contradictoria y arbitraria” la decisión de absolver al imputado, agregaron: “Las razones brindadas por el Tribunal, en efecto, desplazan el foco de atención, a tal punto de ‘exigir’ a la víctima conductas ‘esperadas’ (como, por ejemplo, que se defienda del ataque), que perpetúan la subordinación de las mujeres y su desigual relación estructural con los hombres’”.

Así las cosas, el expediente se radicó en la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, donde el juez Pablo Jantus, en su voto mayoritario, avaló los argumentos de la fiscalía y concluyó que la absolución del acusado no respetaba los estándares requeridos para los casos de violencia de género. “En efecto -dijo-, asegurar que el encausado actuó con error o duda sobre el consentimiento de la denunciante cuando se ha tenido por probada la violencia con la que llevó adelante sus conductas constituyen argumentos ilógicos y forzados, que no se corresponden a las circunstancias comprobadas del caso”.

Luego señaló: “Por otro lado, tampoco constituyen argumentos válidos los relativos al comportamiento de la damnificada, que la sentencia tildó de ‘ambiguos’, puesto que invierten la ecuación de análisis, dejando entrever una mirada estereotipada sobre la conducta de una mujer víctima de un delito contra la integridad sexual que se encuentra lejos de responder a las pautas normativas para la valoración de la prueba en casos de violencia contra la mujer”.

Y aseveró que esa lógica implicaría “la naturalización de lecturas sesgadas sobre los comportamientos de ciertas personas ante determinadas situaciones por lo que se esperaba de ellas, en función del papel que les asignaba la sociedad, lo que lleva a cristalizar situaciones de desigualdad que de ningún modo pueden ser confirmadas”.

En su voto, el juez Alberto Huarte Petite compartió el criterio de Jantus y coincidió en que la fiscalía había demostrado la arbitrariedad en la valoración de los elementos de prueba. Por su parte, el magistrado Mario Magariños se mostró de acuerdo en líneas generales, aunque mantuvo algunas diferencias respecto a la interpretación del concurso de delitos. En el fallo también intervino un cuarto camarista, Gustavo Bruzzone, quien intervino únicamente respecto a esta última cuestión.

Con todo, la Sala III resolvió casar la decisión anterior y condenar al imputado por el delito de “abuso sexual agravado por haber sido cometido mediante acceso carnal, reiterado en dos oportunidades en concurso real”. La pena ahora deberá fijarla otro juez del mismo TOCC 17. Los magistrados también ordenaron que, una vez firme la resolución, se incorpore el perfil del condenado al Banco de Datos Genético vinculado a delitos contra la integridad sexual.

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