En la primera votación, la Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó con 25 votos a favor el texto sustitutorio del proyecto de Ley 4506, el cual modifica la Ley 31014 relacionada con el uso de sustancias modelantes en tratamientos estéticos. El proyecto aún debe pasar por una segunda votación.
Tras ser sustentado en la Comisión de Salud, el proyecto impulsado por el congresista Alejandro Aguinaga Recuenco, miembro de Fuerza Popular, recibió una aprobación inicial en la Comisión Permanente, la que contó con 25 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones. Ahora, se someterá a una segunda votación transcurridos siete días calendario, según lo establece el artículo 78 del reglamento del Congreso.
El proyecto de ley introduce sanciones para quienes practiquen este tipo de tratamientos sin ser médicos cirujanos especialistas o sin contar con la formación académica necesaria. Durante la presentación del proyecto, Nelcy Heidinger Ballesteros (APP), presidenta de la Comisión de Salud y Población, resaltó que esta norma permitirá incluir nuevas especialidades médicas que utilizan sustancias modelantes y que no habían sido contempladas en la legislación actual.
Heidinger también indicó que el dictamen aumenta las penalidades para disuadir y sancionar a quienes, sin ser especialistas, empleen estas sustancias de manera irresponsable, evitando así prácticas médicas no autorizadas y los posibles riesgos a la salud que podrían derivar en lesiones o muerte.
Esto dice el proyecto de ley 4506
El texto especifica las prohibiciones y definiciones de la actual normativa que regula los procedimientos estéticos y define estos como actos médicos. Esta modificación afectaría artículos clave de la legislación vigente.
Uno de los cambios propuestos es en el artículo 2, donde se prohíbe el uso de sustancias modelantes permanentes no biodegradables ni absorbibles que no estén listadas como permitidas. También se prohíbe ofrecer o aplicar servicios estéticos sin las calificaciones requeridas.
El artículo 3 introduce definiciones importantes como qué es lo que se entiende por medicina estética, enfatizando en que debe realzar la belleza sin comprometer la salud. El artículo 4 refuerza que los procedimientos estéticos invasivos o mínimamente invasivos deben ser realizados exclusivamente por médicos cirujanos especialistas en diversas áreas, como cirugía plástica o dermatología, entre otros.
Por último, el artículo 8 menciona la importancia de campañas de prevención e información que serán desarrolladas por el Ministerio de Salud en conjunto con colegios profesionales y sociedades científicas, para educar sobre los riesgos de sustancias no autorizadas en tratamientos estéticos
Regulan el uso de sustancias modelantes
Esta legislación regula el uso de sustancias modelantes en tratamientos estéticos y tiene como objetivo prohibir que médicos sin estudios de postgrado aplicados en una universidad puedan realizar determinadas intervenciones.
El proyecto de ley define como actos médicos la infiltración, inyección o cualquier sistema de aplicación que modifique la anatomía con fines estéticos, según lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo 024-2001-SA. Esto incluye procedimientos para corregir el contorno, arrugas, pliegues, aumentar pómulos, labios, glúteos, entre otros, mediante el uso de sustancias modelantes o instrumentos biomédicos.
Según la propuesta, solo los médicos cirujanos colegiados con formación específica en medicina estética, respaldada por estudios de postgrado, están autorizados a realizar estos procedimientos. Se sancionará a quienes, sin ser profesionales de la medicina, ejecuten tales actos.
Además, el proyecto prevé la organización de campañas de prevención e información para educar sobre los riesgos y consecuencias negativas, incluso fatales, de utilizar sustancias no autorizadas en tratamientos estéticos realizados por personas no certificadas como médicos cirujanos.
En cuanto al posible conflicto con el derecho a la libertad de empresa, el proyecto argumenta que la restricción no vulnera este derecho, dado que la Constitución no protege el abuso del derecho y que, en interés de la salud pública, es razonable imponer tales limitaciones.