En la tarde del viernes 5 de julio, el Consejo de Estado negó la solicitud del Ministerio de Salud que pedía medidas cautelares contra 26 EPS; basándose en un informe revelado por la Contraloría General de la República, en febrero de 2024, que dejaba en evidencia una deuda de $25 billones al sistema y falta de cumplimiento con los indicadores financieros dispuestos en la ley.
El Consejo de Estado determinó que no hay vulneración ni riesgo para el derecho a la salud, deslegitimando los argumentos expuestos por el Gobierno: “El demandante acude a distintos informes y comunicados de prensa emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud y la Contraloría General de la República, lo cierto es que dichos documentos no constituyen una prueba sumaria, que acredite la ocurrencia del hecho, pues, precisamente se emitieron para comprobar si los hechos alegados son o no ciertos”.
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El contencioso administrativo sostuvo que el ministerio no investigó otros factores que indicaran una clara violación de un derecho colectivo o que representara riesgo en el derecho a la salud, pues solo se basó en el informe del mencionado ente de control. “Otro de los requisitos allí establecidos, fue señalar los argumentos de hecho y de derecho que se debían analizar para concluir que efectivamente era más gravoso continuar el proceso, y no esperar al momento de proferir sentencia para lograr un pronunciamiento de fondo”, complementa el documento.
El documento enfatizó que para determinar una responsabilidad de las EPS involucradas, resulta necesario presentar un análisis más profundo, “un estudio detenido de las disposiciones que se aducen como trasgredidas en el concepto de la violación contenido en la demanda, los argumentos de defensa que invoquen las entidades demandadas, y demás que se aducen aspectos que no pueden desarrollarse al resolver la solicitud de medida cautelar”, puntualizó el documento.
En su solicitud a Consejo de Estado, el Ministerio solicitaba que se ordenara a las 26 EPS “realizar las gestiones necesarias con la finalidad de dar cabal cumplimiento a las inversiones de reservas técnicas, que garanticen el derecho a la salud y su debida prestación”, pues, de acuerdo con el informe de la Contraloría, 16 de esas entidades no cumplían con los indicadores financieros establecidos, lo que generaba faltas al régimen de inversión de las reservas técnicas.
La solicitud al alto tribunal estaba dirigido a las siguientes entidades de salud: caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca-Comfenalco Valle EPS; Caja de Compensación Familiar Compensar EPS, Sanitas S.A EPS; Unidad de Servicio Médico EPMentidad adaptada de Salud EAS016; Famisanar EPS; Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia; el Servicio Occidental de Salud S.A.; Capital Salud EPS-S S.A.S.; Capresoca EPS-S; Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S; Nueva EPS S.A; Caja de Compensación Familiar Cajacopi Atlántico; Cajacopi EPS S.A.S.; Asmet Salud EPS S.A.S.; Emssanar EPS S.A.S.; Salud Mia EPS; Caja de Compensación Familiar del Chocó Comfachocó; Caja de Compensación Familiar del Oriente Comfaoriente; Asociación Mutual Ser Empresa Solidaria de Salud ESS; Cooperativa empresa solidaria de salud y desarrollo integral Coosalud ESS; Salud Total EPS y EPS Sura.
Cabe recordar que, el 4 de julio, la Sección Primera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, también tomó decisiones en relación con la solicitud del partido Cambio Radical sobre la intervención que realizó la Superintendencia de Salud contra la EPS Sanitas.
“El despacho resuelve negar la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Resolución núm. 2024160000003002-6 de 2 de abril de 2024, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud”, indicó la decisión del alto tribunal.