La Corte Constitucional de Colombia determinó que los animales de compañía no pueden ser embargados en disputas judiciales, como los divorcios. Esta decisión se tomó en respuesta a una demanda que solicitaba la inclusión de estos animales como bienes inembargables, conforme a lo estipulado en el artículo 594 de la Ley 1564 de 2012.
La Sala Plena de la Corte Constitucional, que sesionó el miércoles 25 de septiembre en Manizales (Caldas), votó a favor de la ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo. De acuerdo con el análisis del alto tribunal, al momento de la expedición de la ley mencionada, el Congreso no consideró adecuadamente la protección animal.
La Procuraduría General de la Nación había solicitado desde febrero de 2024 que los animales de compañía fueran incluidos en la lista de bienes inembargables. El objetivo era preservar el libre desarrollo de la personalidad y los proyectos de vida de las personas que mantienen vínculos afectivos con sus mascotas. Para el Ministerio Público, permitir la separación de las mascotas de sus dueños para garantizar el cumplimiento de obligaciones financieras, como el pago de un crédito bancario, resultaba desproporcionado y podría afectar significativamente el bienestar psicológico de las personas.
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