La jueza federal María Servini resolvió esta noche procesar con prisión preventiva a cinco de las personas que fueron detenidas el miércoles pasado en los alrededores del Congreso Nacional durante el tratamiento de la la Ley Bases en el Congreso y resolvió dictar la falta de mérito del resto de los implicados. Por eso, otras once personas fueron puestas en libertad. A eso se le suman las otras 16 que ya habían sido excarceladas. La jueza afirmó que aún queda mucha prueba por analizar y que demandará tiempo evaluarla, según el fallo al que accedió Infobae.
Lo que la jueza sostuvo en su resolución es que esta causa no se trata de criminalizar la protesta sino, precisamente, de garantizarla, para que no se vea afectada por quienes cometen actos de violencia. “Estamos hablando de toda una serie de detenciones que se produjeron por distintas fuerzas que responden a distintos órdenes -local y federal- en el marco de lo que podemos definir como un escenario de caos y desorden generalizado en el que se vandalizaron y prendieron fuego automóviles tacho de basura y bicicletas, se rompieron veredas y paredes y se lanzaron objetos con pinches, piedras, palos y elementos en llamas contra las fuerzas de seguridad por parte de un grupo de personas, muchas de ellas encapuchadas que se encontraban entre quienes manifestaban legítimamente”. Eso generó el disparo de balas de goma y el empleo de gases lacrimógenos camiones hidrantes y la fuerza física por parte de los organismos de seguridad intervinientes.
“Esta situación caótica y de desborde fue sin duda el caldo de cultivo ideal para la perpetración de conductas delictivas por parte de quienes repudian el legítimo juegos de la democracia”, incluye la posibilidad de que las autoridades constituidas constitucionalmente debatan en el ámbito parlamentario que le es propio y que los ciudadanos puedan expresar su apoyo o rechazo en ello en la calle”, dijo.
En ese marco, la jueza resolvió procesar con prisión preventiva a Cristian Valiente por intimidación púbica en concurso ideal con atentado a la autoridad (tenía en su poder una granada); a Patricia Calarco Arredondo por incendio en concurso con daño agravado por haberse afectado un bien público (las bicicletas del gobierno de la Ciudad) en concurso con el delito de intimidación; Facundo Ezequiel Gómez por intimidación pública en concurso ideal con atentado a la autoridad; Daniel Sica por atentado a la autoridad, agravado por haberse cometido en reunión de más personas y por haber puesto en manos de la autoridad, en concurso ideal con intimidación pública; y Roberto Maria de la Cruz Gómez por intimidación pública en concurso ideal con atentado a la autoridad. A todos se los embargó con 500 mil pesos.
El resto de los implicados, quedó en libertad. Fue en una segunda resolución en donde la jueza resolvió la falta de mérito de los 28 detenidos que habian sido inicialmente arrestados. Algunos de ellos ya habían obtenido la excarcelación el viernes y el resto consiguió salir de prisión esta noche.
Se trata de Juan Ignacio Espinetto, Camila Juárez Oliva, Nicolás Mayorga, Saya Lyardet, Héctor Mallea, Cristian Dario Ferreira, Juan Pablo Colombo, María de la Paz Cerruti, Ramona Tolaba, Lucía Belén Puglia, Gabriel Famulari, Sofia Belén Ottogali, Gonzalo Duro, Martín Di Roco, Mateo Latorre, Germán Moyano, Facundo Klaus Leone, Ricardo Shariff Sleme, Diego Ignacio Iturburu, Román Esteban Méndez, Santiago Lautaro Adano, Brien Ezequiel Ortiz, Matías Leonel Ramírez, Nora Edith Longo, Remigio Ramón Ocampo, Mía Pilar Ocampo y Belén Yanina Ocampo.
Los destrozos ocurrieron el miércoles, mientras se analizaba en el Senado la Ley Bases. Con el correr de las horas, todos los arrestados -33 en total- quedaron a disposición de la justicia federal. El fiscal Carlos Stornelli dictaminó investigar a los sospechosos por “lesiones, daño simples como agravados, incendio u estrago, intimidación pública, incitación a la violencia colectiva en contra de las instituciones, organización o pertenencia a agrupaciones que tengan por objeto imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, delito contra los poderes políticos y el orden constitucional, atentado contra la autoridad agravada, resistencia a la autoridad y/o perturbación del orden en sesiones de cuerpos legislativos, con el posible agravante del articulo 41 quinquies del Código Penal de la Nación”. Es decir, acciones terroristas.
“Más allá de las versiones aportadas por cada uno de los involucrados en los desmanes se cuenta con elementos determinantes Y esclarecedores que permiten reconstruir lo sucedido tales como las declaraciones de los efectivos de la policía Argentina federal Y la policía de la ciudad Y los vídeos de filmación que fueron obtenidos a través de las cámaras de seguridad apostadas en los alrededores del Congreso”, sostuvo la jueza. tras repasar lo que dijeron los implicados en sus indagatorias.
“Los considero elementos de un carácter probatorio determinante para enrostrar conductas y deslindar responsabilidades ello teniendo en cuenta que la magnitud del conflicto la cantidad de gente involucrada Y los distintos focos de agresión registrados a lo largo de la extensa jornada de vida tomaron dificultosa la presente pesquisa y su consecuente cauce”. Ese fue el eje central para dictar las prisiones preventiva de las cinco personas que quedaron procesadas.
En el segundo fallo, la jueza repasó las declaraciones de las otras personas que habían sido detenidas inicialmente. Cada uno fue contando las circunstancias en la que fue arrestado. Pero la jueza subrayó que en las horas posteriores a los destrozos la justicia porteña decidió enviarle su caso con 23 personas detenidas, sin que “se realizaron las medidas mínimas indispensables para una rápida y adecuada reconstrucción de los hechos”.
Solo para dimensionarlo con un ejemplo: “entre la prueba alcanzada recientemente instancias del tribunal puede individualizarse distintos videos de hasta 100 horas de reproducción cuyo análisis completo deberá arbitrarse con la urgencia necesaria resaltando incluso que entre los sucesos acontecidos algunos de ellos todavía no se encuentran en conocimiento del juzgado a mi cargo, entre ellos la quema de un rodado de las inmediaciones de la plaza circunstancia que fuera reproducida por medios periodísticos y que se encontraría judicializada en la justicia ordinaria”. Se trata de los autores de la quema del auto de Cadena 3 del periodista Orlando Morales.
La magistrada señaló que frente a ello “no es posible en este momento pronunciarme de una manera certera en uno u otro sentido sino que antes es necesario producir toda una serie de medidas de prueba de antemano” y que esa producción demanda más tiempo que los diez días que fija la ley para resolver la situación procesal de un indagado.
En el fallo la jueza destacó el trabajo “ininterrumpido” de su juzgado de día y noche, en fines de semana y feriados, y subrayó que su tarea no se limitó a “analizar la prueba que llegaba por ‘osmosis’ a los tribunales. “Se trata sin duda de una investigación compleja, con múltiples aristas y de gran interés público”, sostuvo.
La jueza afirmó que “pocas cosas son tan caras al sistema democrático como el derecho a peticionar y manifestarse ante las autoridades”. Por eso, añadió, “cuando estamos en un proceso como este, de lo que se trata no es de criminalizar o evitar la protesta legal sino justamente de permitirla garantizando que esta actividad no sea boicoteada por actos delictivos que poco y nada tienen que ver con ella”.
“Por supuesto en los hechos concretos, en el caos y la confusión propia de la génesis de procesos como este, distinguir un caso de otro puede ser muy difícil y por ello se deben requerir de comprobaciones adicionales a las que pueden percibirse a simple vista en los momentos iniciales del proceso si no quiere incurrirse en alguna posible injusticia”, añadió.
Sobre esa base, la jueza resolvió las situaciones procesales de quienes ya se sabe se necesitan tareas y diligencias más profundas de las que tiene hoy sobre la mesa, y sobre todo porque esas personas estaban privadas de libertad. Servini despuntó que en muchos casos los dichos de los agentes policiales se contradice con los descargos de los imputados, e inclusó citó un video subido a redes sociales con el caso de Luis De la Vega “en donde no se lo ve desarrollando los hechos que se le imputan sino todo lo contrario”. En otros casos no hay videos ni fotos que muestren a varios de los implicados tirando piedras, como se dijo. El fallo destaca ademas el caso de la familia Ocampo, que estaba vendiendo empanadas al momento de ser detenida.
Y aún así, añadió, falta peritar los teléfonos de los implicados, recabar nuevas filmaciones y testimoniales y profundizar la investigación. “Estimo pertinente solicitar a la población gen general y los medios en particular el aporte de aquellos registros fílmicos relacionados relacionados con las detenciones realizadas por las distintas fuerzas de seguridad el día de los hechos”. En función de eso dispuso la falta de mérito de la mayoría de los imputados, salvo de los cinco que estaban directamente comprometidos con los incidentes.