En el segundo semestre del año las obligaciones tributarias de las personas naturales y personas jurídicas son cada vez mayores y deben cumplirse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), teniendo en cuenta el calendario tributario, por lo que es necesario considerar estas fechas.
Así las cosas, para el séptimo mes del año, la Dian recordó a los contribuyentes qué impuestos son los que deben cumplir para evitar multas y duras sanciones. Son los siguientes:
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- Renta – personas jurídicas:
Entre el 10 y el 23 de julio, las personas jurídicas deben hacer el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios. Además, para aquellos contribuyentes indicados en los parágrafos 2 y 4 del artículo 240 del Estatuto Tributario, deberán pagar la segunda cuota de los puntos adicionales de este impuesto. El plazo depende del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT).
- Presencia Económica Significativa (PES):
Hasta el 15 de julio, las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país que vendan bienes y, o presten servicios en Colombia, que opten por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios, tienen plazo para hacer los pagos anticipados correspondientes al bimestre mayo – junio de 2024, independientemente del Número de Identificación Tributaria (NIT).
- Impuestos sobre las ventas (IVA) bimestral:
Entre el 10 y el 23 de julio, los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), con ingresos brutos a 31 de diciembre de 2023 iguales o superiores a $3.901.904.000 deben presentar y pagar la declaración del bimestre mayo – junio de 2024. La fecha depende del último dígito del NIT.
- Retención en la fuente:
Entre el 10 y el 23 de julio, todos los agentes de retención o autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario deben presentar y pagar la declaración de retención en la fuente del mes de junio de 2024. Cada fecha se asigna con el último dígito del NIT.
- Impuesto nacional al consumo:
Entre el 10 y el 23 de julio, los prestadores del servicio de telefonía móvil o del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas, vendedores de bienes sujetos al impuesto al consumo o de vehículos usados, así como los responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas y cannabis, deben presentar y pagar la declaración correspondiente al bimestre mayo – junio de 2024. La fecha depende del último dígito del NIT.
- Impuesto a la gasolina y ACPM:
Hasta el 15 de julio, los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deben presentar y pagar la declaración correspondiente a junio de 2024. El plazo es el mismo independientemente del último dígito del NIT.
- Impuesto al carbono:
Hasta el 15 de julio, los responsables del impuesto nacional al carbono deberán declarar y pagar el bimestre mayo – junio de 2024. El plazo es el mismo para todos los Números de Identificación Tributaria (NIT).
- Declaración y pago anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación (RST):
Entre el 10 y el 23 de julio, los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) deben presentar y pagar la declaración anticipada del bimestre mayo – junio de 2024. El cumplimiento de esta obligación debe hacerse en el formulario 2593 “Recibo electrónico del SIMPLE” y el plazo depende del último dígito del NIT.
- IVA prestadores de servicios desde el exterior:
Hasta el 15 de julio, los prestadores de servicios desde el exterior deben presentar y pagar la declaración de IVA del bimestre mayo – junio de 2024. El plazo es el mismo para todos los Números de Identificación Tributaria (NIT).
- Impuestos a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados:
Hasta el 15 de julio, los responsables del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas deberán declarar y pagar el bimestre mayo – junio de 2024, independientemente del Número de Identificación Tributaria (NIT).