La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que dos personas reconocidas como cónyuges sí puedan ser beneficiarias de las prestaciones de un trabajador fallecido de Petróleos Mexicanos (Pemex), esto siempre y cuando ambas lo acrediten mediante un acta de matrimonio válida.
La Corte resolvió que ambas son consideradas legítimas beneficiarias de los derechos laborales, como la pensión.
La cláusula 132 del Contrato Colectivo de Trabajo, establecido para el bienio 2013-2015, entre Petróleos Mexicanos (Pemex) y su Sindicato de Trabajadores, permite que la viuda pueda acceder a las prestaciones, incluso si una de ellas no había sido designada previamente.
La Segunda Sala de la SCJN señaló que la disposición no desconoce la voluntad del trabajador fallecido, ya que se basa en un acuerdo contractual entre el sindicato y el empleador (Pemex) para proteger a la familia del trabajador en caso de un deceso.
Sin embargo, los ministros apuntaron que la acreditación del estado civil debe realizarse con un acta de matrimonio que no haya sido anulada ni disuelta.