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El BOE publica la primera ley de esta legislatura: Ley orgánica de enseñanzas artísticas

Imagen de archivo referencial de estudiantes de la Escuela Nacional de Ballet (ENB) de Cuba participando en una práctica en La Habana, Cuba. (REUTERS/Alexandre Meneghini)
Imagen de archivo referencial de estudiantes de la Escuela Nacional de Ballet (ENB) de Cuba participando en una práctica en La Habana, Cuba. (REUTERS/Alexandre Meneghini) (Alexandre Meneghini/)

Este sábado, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. Se trata de la primera norma aprobada durante esta legislatura, concretamente el pasado 23 de mayo, que no entrará en vigor hasta dentro de 20 días.

La nueva normativa, que afecta aproximadamente a 140.000 estudiantes de enseñanzas artísticas y más de 14.000 docentes, tiene como objetivo, según lo dispuesto en el artículo 1, ” la regulación de las enseñanzas artísticas superiores, de sus centros, de su profesorado, así como el establecimiento de los derechos y deberes del estudiantado”.

Algunas novedades que trae la Ley

Entre las novedades que incorpora la nueva normativa, destaca la inclusión de las enseñanzas superiores de Artes Audiovisuales y de Escritura Creativa en el currículo, o la posibilidad (a elección de las comunidades autónomas) de iniciar los trámites de creación de nuevas enseñanzas profesionales relacionadas con otras disciplinas artísticas con presencia en su territorio, como el circo, para adecuar la oferta formativa a los perfiles profesionales demandados por el sector cultural y artístico.

Otra de las medidas es el reconocimiento del derecho al paro académico, similar a la disposición de la reciente Ley Orgánica del Sistema Universitario, con el que se establece que “los centros desarrollarán las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y procedimiento de declaración del paro académico (…). Este podrá ser total o parcial, garantizando en cualquier caso que ello no afecte a la evaluación académica del estudiantado”.

Además, según el artículo 52, se permite que los docentes puedan compaginar su labor con contratos laborales en el ámbito artístico, aunque con límites: “Aquellos docentes que estén desarrollando una actividad profesional artística de manera simultánea a la función docente podrán servirse de licencia sin sueldo y sin pérdida de su plaza docente para la realización puntual de estas actividades. Estas licencias no podrán, en conjunto, tener una duración superior a un semestre del curso académico.”

Por otro lado, la ley crea cuatro nuevos cuerpos docentes: profesores y catedráticos de Enseñanzas Superiores, profesores y catedráticos de Enseñanzas Profesionales, y Maestros de Taller. Además, con esta normativa, los estudiantes tendrán las mismas garantías que el alumnado de cualquier país de la Unión Europea, ya que sus titulaciones recibirán el mismo reconocimiento y homologación.

También se favorecerá la creación de “Campus de las Artes” para fomentar el desarrollo de estas disciplinas, permite la posibilidad de que los centros puedan desarrollar nuevas estrategias de innovación docente así como la organización y la oferta de títulos propios, y posibilita impartir estos estudios en las modalidades semipresencial, virtual o dual.

Por último, los alumnos que realicen prácticas, cotizarán a la Seguridad Social, al igual que lo hacen el resto de estudiantes de enseñanzas universitarias y de formación profesional, conforme lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que entró en vigor el 1 de enero de este 2024.

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