La preparación adecuada de un testamento constituye una herramienta vital para evitar conflicto materiales post-portem relacionados con la herencia. Este documento sirve como salvaguarda contra las disputas entre herederos, que suelen ser comunes, cuando las directrices del difunto no son claras.
Sin embargo, hay situaciones que se escapan de la tramitación previa. En ocasiones, tras el fallecimiento del causante, uno de los beneficiarios se niega a manifestar si su deseo es aceptar la herencia o renunciar a ella, entorpeciendo con ello las operaciones que se han de llevar a cabo.
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En el caso de que ese heredero se decida y no quiera o no pueda aceptar la herencia, el resto de beneficiarios contarán con el derecho de acrecer. Este es el hecho que otorga a uno o varios herederos a recibir una mayor porción de ese legado después de que otro se haya negado a aceptarla, tal y como explica Legalitas en su web.
Características del derecho de acrecer
- Aquellos beneficiarios cuya parte se ve incrementada debido a la renuncia o incapacidad de otro para recibirla, asumen las mismas responsabilidades y derechos que correspondían al heredero original.
- Un heredero no puede dividir su decisión respecto a la herencia, aceptando una parte beneficiosa y renunciando a otra que no sea de su interés, debido a la inaplicabilidad del derecho de acrecer en estas circunstancias.
- El testador puede prohibir o modificar este derecho.
- Es un derecho subsidiario a los derechos de sustitución o representación y al derecho de transmisión.
Cuáles son los requisitos para el derecho de acrecer si hay testamento
La legislación establece que para que una herencia o una parte de ella pueda ser transferida correctamente, es necesario que se designen sustitutos en caso de que alguno de los beneficiarios originales no pueda recibirla. Este mecanismo se activa cuando el beneficiario original fallece antes que el testador, renuncia a la herencia o se encuentra legalmente incapacitado para recibir la misma. La ley no exige que el testador especifique cuotas particulares para cada heredero, permitiéndole la libertad de designar a los sustitutos que considere apropiados.
Cuáles son los requisitos para el derecho de acrecer si no hay testamento
En el supuesto de que no hubiera testamento, los parámetros a tener en cuenta son diferentes:
- Si un beneficiario renuncia a la herencia, su porción del legado será redistribuida entre los coherederos restantes.
- Se ha establecido un principio según el cual si en una sucesión existen varios herederos de igual grado y uno de ellos decide renunciar a su herencia, la porción correspondiente se distribuye entre los demás coherederos del mismo grado. Se aplica siempre y cuando el sucesor no tuviera descendencia.
- Si un heredero fallece antes que el testador, se activa el derecho de representación en lugar del derecho de acrecimiento.
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Excepciones
El Código Civil contempla varias limitaciones y excepciones en el derecho de acrecer:
- Cuando la parte que queda vacante o no se acepta es la legítima, suceden por derecho propio los coherederos.
- Si el testado ha designado bienes concretos para cada heredero, no se contempla el derecho de acrecer y, por tanto, queda excluido.
- Si hay una sustitución hereditaria o derecho de representación, también se elimina el derecho de acrecer. Los sustitutos asumen entonces la porción que le correspondería al heredero original. Esto no implica que los demás llamados a la sucesión, tengan un incremento de la cuota.