El Obispado de Mallorca, después de que la Audiencia de Baleares haya desestimado su recurso por la propiedad del Monasterio de Santa Isabel, ha dicho que acatará la resolución dictada y, mientras, se da “un plazo para analizar los pasos jurídicos a seguir”.
Así se ha pronunciado este miércoles el Obispado después de que este pasado martes la Audiencia confirmara la decisión del Juzgado que reconocía a las religiosas como dueñas de este complejo.
El Obispado apeló contra aquella sentencia, que ahora ha revisado la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial. El litigio incluye tres fincas ubicadas en la calle Porta del Mar de Palma: dos viviendas de 96 y 99 metros cuadrados y la iglesia y convento, con una superficie construida de 6.418 metros cuadrados.
El Juzgado declaró que la congregación es la propietaria de estos tres inmuebles “por haber adquirido su dominio mediante la posesión inmemorial, durante el transcurso de más de 30 años, pública, pacífica e ininterrumpida”.
En un recurso contra esa sentencia, el Obispado insistió en que era el propietario de las tres fincas del Monasterio de Santa Isabel porque en virtud de una Ley de 1860 adquirió el dominio de todos los monasterios de la isla desamortizados que todavía no se habían vendido, incluido éste; y posteriormente los bienes fueron confiscados por el Estado en 1933.
Además, señalaba que la congregación no dispone de un título de propiedad “vigente, válido y eficaz”, y que desde 1855 las monjas nunca habrían poseído el monasterio como dueñas sino que lo habrían ocupado por mera tolerancia del Obispado.
La Audiencia no acoge sus argumentos y declara que las propietarias de los tres bienes inmuebles antes de las desamortizaciones eran las Jerónimas. Incide en que, con la Ley de 1860, la recuperación de la propiedad se producía “a favor de quien, antes de tal desamortización, había sido el propietario”, y en el caso del Monasterio de Santa Isabel de Palma “a dichas propietarias fueron ‘devueltos’ los bienes que en su día fueron objeto de desamortización que no llegaron a ser enajenados por el Estado”.
Rechaza igualmente el argumento de una posesión tolerada por el Obispado en base a la “numerosa documental” que ha aportado la congregación de religiosas.
La sentencia no es firme ya que puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.