El Tribunal Supremo ha confirmado que no aplica la ley de amnistía al delito de malversación cometido por los líderes del procés. Los magistrados de la Sala de lo Penal rechazan los recursos de la Fiscalía, Abogacía del Estado y varios procesados contra la decisión del alto tribunal de no aplicar la medida de gracia a ese delito al considerar que no se encuentra bajo el paraguas de la norma.
En su auto, la Sala reitera que dichas personas cometieron una malversación en la que existió beneficio personal de carácter patrimonial, lo que se encuentra entre las excepciones a la aplicación de la ley de amnistía. El instructor del procés, el magistrado Pablo Llarena, también utilizó este argumento para denegar la aplicación de la ley a Carles Puigdemont.
Los jueces de la Sala, presidida por Manuel Marchena, indican que “la interpretación de los preceptos” que les ha llevado a “excluir el delito de malversación de la amnistía exige atender no sólo a lo que ahora los recurrentes dicen que el legislador quiso amnistiar, sino a lo que efectivamente proclama la norma jurídica mediante la que pretende hacerse valer el perdón a los condenados. Como ya apuntábamos en el auto impugnado, entre la voluntad política que determina un cambio legislativo y los enunciados normativos con los que ese cambio pretende llevarse a cabo, es indispensable un enlace lógico, coherente y acorde con elementales exigencias de técnica jurídica”.
Así, los magistrados entienden que “solicitar que esta Sala interprete la ley de amnistía sin otra referencia que la que proporciona la voluntad del legislador es pedir que abdiquemos de nuestra función como jueces”.
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