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El Supremo confirma una rebaja de pena en dos años a un hombre que violó a su hija bajo amenazas en Mallorca

El Tribunal Supremo ha mantenido una reducción de dos años en la condena a un hombre por violar a su hija en dos ocasiones amenazándola con tirarlos a ella y a su hermano por un barranco, en Mallorca.

En 2013, la Audiencia condenó a 28 años de cárcel al hombre por las dos agresiones sexuales, además de imponerle otros dos años y cuatro meses de prisión por maltrato. Además le impuso indemnizaciones que sumaban 100.000 euros en favor de la víctima.

Tras la entrada en vigor de la conocida como Ley del ‘Sólo sí es sí’, la Audiencia rebajó la condena al considerar que por cada delito de agresión sexual correspondía una condena de 13 años, en lugar de 14. La Fiscalía recurrió esa decisión pero el Tribunal Supremo la ha confirmado.

Los hechos se remontan al año 2009, cuando el acusado vivía con sus tres hijos tras separarse de su mujer. El mayor abandonó el domicilio al cumplir la mayoría de edad y el hombre se quedó con los otros dos, incluida su hija de 13 años.

La sentencia recoge que durante años el padre maltrató a diario a los dos menroes con patadas, puñetazos y tirones de pelo, agarrándoles también por el cuello; y que en alguna ocasión incluso les hizo dormir en la calle.

Un día el hombre mantuvo una discusión con su hija y le dijo que como castigo tenía que mantener relaciones sexuales con él. Como ella se negó, el procesado cogió un cuchillo de grandes dimensiones y lo lanzó a la pared, asustando tanto a la menor como a su hermano, que estaba presente.

Después le dijo que los tiraría por un barranco si no accedía a tener sexo con él, y al negarse de nuevo la víctima obligó a sus dos hijos a subirse al coche y condujo en dirección al barranco. A mitad de camino, la menor le dijo que accedía, porque tenía miedo de que su padre cumpliera su amenaza, ya que además no sabía nadar.

Entonces, siguiendo con el relato de hechos probados en la sentencia, el procesado dio media vuelta y regresó al domicilio, donde indicó al chico que durmiera en el salón. Mientras, violó a su hija en el dormitorio.

Estos hechos, con idénticas amenazas, se repitieron de nuevo más tarde el mismo mes. Días después la víctima acudió a la Policía Local para presentar una denuncia, y se retiró la tutela al padre.

El fallo del Supremo rechaza modificar la rebaja aplicada por la Audiencia con la Ley de 2022 debido a que, a diferencia de la Ley de 1995, la del ‘Sólo sí es sí’ no contiene una disposición transitoria que limite o module los casos de posible revisión de condenas.

Los magistrados recalcan que esto no puede subsanarse a través de la exposición de motivos de la nueva Ley porque “carece de fuerza normativa”. “Supone exclusivamente una exposición del contenido de la Ley que carece de contenido normativo alguno, pudiendo servir únicamente para ilustrar sobre cuál ha sido la intención del legislador”, recuerdan.

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