El Tribunal Supremo (TS) ha descartado que la exministra y diputada de Podemos, Ione Belarra, cometiera un delito de odio con sus críticas a Israel, ya que están amparadas por la libertad de expresión y van dirigidas contra el Gobierno de Benjamín Netanyahu por su campaña militar en Palestina.
Para el Supremo, que inadmite a trámite una denuncia y una querella contra Belarra, “las críticas a la acción militar objeto de denuncia no pueden ser calificadas de antisemitas o como discursos de odio simplemente porque tengan como destinatario al Gobierno de Israel”.
Y agrega, en un auto recogido por Europa Press, que los comentarios de la líder de Podemos “se produjeron en el marco de un debate público y democrático, están amparados por la libertad de expresión y no pueden ser sancionados penalmente”.
Por un lado, la denuncia fue formulada por el presidente de Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM), que consideró que la diputada cometió un delito de odio siendo todavía ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 al decir que Israel está llevando a cabo un “genocidio planificado” y “décadas aplicando una política de ocupación y apartheid muy violenta en Palestina”.
Por otro, después se presentó una querella por parte de Jaime Arturo del Burgo, en la que se sostenía que Belarra había incitado al odio antisemita a través de mensajes en la red social X (antes Twitter), en declaraciones públicas a medios de comunicación y por acudir a manifestaciones de respaldo al pueblo palestino.
NO HAY HOSTILIDAD HACIA LOS JUDÍOS
Los magistrados concluyen que las expresiones denunciadas se produjeron en el contexto de la actividad política de Belarra y “no tenían por objeto promover la hostilidad hacia el pueblo judío, incitando al odio o a la realización de actos violencia contra sus miembros, sino la estimulación del debate público en torno a unos hechos ciertamente muy cuestionables y que han dado lugar a opiniones encontradas tanto a nivel internacional como nacional entre las distintas fuerzas políticas”.
“Según se infiere de las informaciones aportadas, los discursos denunciados tenían como finalidad impulsar determinadas iniciativas políticas destinadas a poner fin a la acción militar, tales como el establecimiento de sanciones económicas a Israel, la suspensión de relaciones internacionales, el embargo de armas o la presión diplomática de los distintos países contra su Gobierno”, añaden.
En el auto, la Sala de lo Penal señala que no es su función pronunciarse sobre si la respuesta militar a los “gravísimos atentados terroristas” de Hamás del pasado 7 de octubre es un genocidio o un crimen de guerra, ni determinar si los comentarios denunciados son acertados o se ajustan a la realidad, sino determinar si son constitutivos de delito.
Y el Supremo rechaza que lo sean, al igual que la Fiscalía, por lo que inadmite a trámite tanto la denuncia como la querella y acuerda el archivo de las actuaciones.