La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha elevado de un año a un año y medio la pena de cárcel impuesta por la Audiencia de Las Palmas a dos policías locales de Las Palmas de Gran Canaria que en febrero de 2021, estando fuera de servicio y tras ingerir bebidas alcohólicas, agredieron e insultaron a cinco extranjeros en la vía pública por el simple hecho de ser foráneos.
Asimismo el fallo ha rebajado la pena de inhabilitación que les había puesto la sala de instancia, que pasa de cinco a cuatro años y medio, según ha informado la oficina de comunicación del TSJC.
El incremento de la pena de cárcel se debe a que el TSJC ha estimado el recurso de apelación del fiscal por un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas (comúnmente conocido como delito de odio), e igualmente ha estimado el recurso de los agentes en lo que se refiere a rebajar su condena de inhabilitación por este mismo tipo penal.
La Sala de apelación ha confirmado el resto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que además de la condena por delito de odio impuso otra por delito de lesiones leves a uno de los agentes, además de obligarles a abonar varias cantidades en concepto de indemnizaciones por las secuelas de los golpes.
El TSJC ha confirmado como ajustados a derecho los hechos probados obrantes en el fallo dictado el 22 de diciembre de 2023 pasado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas y según este relato sobre las 21.45 horas del 12 de febrero de 2021 los agentes, siendo miembros de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria y estando fuera de servicio, caminaban juntos por la vía pública, a la altura del cruce de las calles Secretario Artiles y Nicolás Estévanez, de Las Palmas de Gran Canaria, cuando se cruzaron con un grupo de peatones formado por cuatro varones.
Los acusados, según el fallo, oyeron que uno de ellos hablaba español con acento argentino, y con la “intención de ofender la dignidad de los extranjeros inmigrantes, humillando de palabra y obra a los que se encontrasen, se dirigieron a él increpándole con expresiones tales como ¿tú qué haces en mi isla?, sudaca de mierda”, además de referirse a uno de ellos como “moro” en tono despectivo y comenzando de modo inopinado a golpear a dos de ellos, “pegándoles en la cabeza con manotazos y bofetones”.
En los hechos probados se recoge que los agresores se identificaron en el curso de la agresión como policías, “proclamándolo así de viva voz y mostrando su placa profesional”, además de expresarse diciendo que eran “la autoridad, causando el natural efecto de sometimiento en los ciudadanos por dicha invocación de su condición de policías”.
Asimismo ante la petición que les hacía una de las víctimas de que cesaran en su agresión, uno de los policías “le dio dos fuertes bofetadas y le agarró el dedo pulgar de la mano izquierda, tirando de él violentamente hacia atrás”.
En el transcurso de estos hechos, los acusados se percataron de que otro ciudadano que pasaba por la zona en ese momento “parecía ser extranjero” y, atendiendo a su aspecto asiático de piel oscura, y movidos por el mismo ánimo, le dijeron en “tono despectivo negro y expresiones semejantes”.
Prosigue la sentencia que esta persona, nepalí y que no entendía lo que le decían, “se quedó quieto, procediendo igualmente los acusados a darle golpes en la cabeza, bofetones y empujones, diciéndole también que eran policías, mostrando su placa policial en el curso de la agresión”.
Con todo ello, la Sala rebaja la pena de inhabilitación al considerarla “desproporcionada” como alegaban los agentes, sin embargo aumenta la de cárcel por la gravedad de los hechos, como postulaba el fiscal.
El fallo es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.