Hace algunos días los bumangueses fueron testigos de la dramática escena de un hombre que se encadenó en la puerta de entrada de un fondo de pensiones. Hablamos de Germán Ramiro Guerrero Acosta, quien quedó parapléjico tras un lamentable accidente y lleva años solicitando que su fondo le autorice su pensión anticipada.
Tras sus quebrantos de salud y teniendo en cuenta que tuvo que dejar su trabajo en una empresa de mensajería, pues no pudo volver a conducir, él insiste en que le agilicen su proceso para pensionarse.
Su caso no es el único. En Santander, en la actualidad, hay 91 peticiones similares a las que plantea Guerrero Acosta.
Se trata de esas pensiones especiales, cuya finalidad es proteger el derecho a la seguridad social de los afiliados que no cuentan con los requisitos mínimos pensionales para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez.
Esta solicitud la pueden hacer aquellos que se encuentran impedidos para desempeñar su trabajo debido a una enfermedad o accidente de origen común o profesional, por lo cual tienen derecho a recibir el subsidio que cubre la falta de ingreso.
Según el abogado, José Arnulfo Manrique Montaño, “en Colombia, la legislación define acciones afirmativas al consagrar al menos diez clases de pensiones especiales para personas con discapacidad: la pensión de invalidez, la de invalidez de jóvenes, la de invalidez de personas con discapacidad, la pensión de vejez con reducción de la edad por discapacidad, la pensión de padres con hijos con discapacidad, la pensión subsidiada, la pensión sustitutiva, la pensión de sobrevivientes, la pensión familiar de la Ley 1580; incluso cabe mencionar la pensión de víctimas con discapacidad, consecuencia del conflicto armado”.
El experto señaló que, en el caso de Germán Ramiro Guerrero Acosta, es preciso recordar que “las personas con discapacidad tienen tres requisitos para pensionarse por vejez: el primero es tener una invalidez del 50% o más de acuerdo con la junta de calificación de invalidez. El segundo es que cumplan 55 años de edad, así se reduce en siete y cinco años la edad de pensión para hombres y mujeres respectivamente. El tercer requisito es que hayan cotizado en forma continua o discontinua mil o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993, lo que reduce la obligación de cotizar en 300 semanas”.
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