El pasado 7 de junio, se publicaron importantes reformas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de México que afectan directamente a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, así como a la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Estas reformas refuerzan la protección de los derechos laborales, imponiendo estrictas sanciones a las empresas que excedan las jornadas laborales establecidas por la ley.
De acuerdo con el Artículo 60 de la LFT, existen tres tipos de jornadas laborales: diurna, nocturna y mixta.
- La jornada diurna comprende el tiempo entre las seis de la mañana y las ocho de la noche.
- La jornada nocturna se extiende desde las ocho de la noche hasta las seis de la mañana;
- La jornada mixta abarca periodos tanto de la jornada diurna como nocturna, siempre y cuando el periodo nocturno sea menor de tres horas y media.
En caso de que el periodo nocturno sea de tres horas y media o más, se considera jornada nocturna.
El Artículo 61 de la LFT establece la duración máxima permitida para cada tipo de jornada: ocho horas para la jornada diurna, siete horas para la nocturna y siete horas y media para la mixta. Exceder estos límites ahora acarrea graves consecuencias legales.
Multas por rebasar los horarios laborales
Las recientes modificaciones legales estipulan sanciones severas para las empresas que violen estas disposiciones. Aquellas empresas que sobrepasen las jornadas laborales máximas serán sancionadas con penas de prisión que van de 3 a 10 años, además de enfrentar penalizaciones económicas de entre 5 mil y 15 mil días de multa.
Estas medidas buscan garantizar el cumplimiento estricto de las normas laborales y proteger a los trabajadores de abusos.
Particularmente relevante es la protección adicional otorgada a los trabajadores pertenecientes a comunidades indígenas o afromexicanas.
Los empleadores que no respeten las jornadas laborales establecidas para estos grupos específicos enfrentarán sanciones aún más severas: penas de prisión que van de 4 a 12 años y multas económicas que oscilan entre los 7 mil y los 10 mil días de multa.
Cabe recordar que las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. Esta diferenciación subraya el compromiso del gobierno mexicano con la protección de las poblaciones más vulnerables y la erradicación de la explotación laboral.
Estas reformas refuerzan la legislación laboral en México, estableciendo sanciones más estrictas para las violaciones de las jornadas laborales permitidas. Estas medidas no solo buscan prevenir la explotación laboral y la trata de personas, sino también asegurar un entorno de trabajo más justo y equitativo, especialmente para las comunidades indígenas y afromexicanas.