El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España se establece como una carga significativa para los herederos, especialmente cuando el valor de la herencia y sus costos asociados superan el beneficio percibido. Se trata de un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos cuando se produce por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio (sucesiones), así como las donaciones inter vivos (donaciones). La gestión de este impuesto se encuentra cedida a las comunidades autónomas, lo que significa que cada región tiene competencias para establecer sus propias normativas, bonificaciones y exenciones.
La aplicación de este impuesto varía según distintos factores, como la cuantía de la herencia y la edad del beneficiario. Frecuentemente, los herederos menores de 21 años no están obligados a pagar el impuesto o solo deben desembolsar una suma reducida. Por lo tanto, es crucial considerar las circunstancias específicas de cada caso y consultar la normativa fiscal vigente en cada comunidad autónoma.
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Comunidades autónomas donde menos se paga
Comunidades como Extremadura, Madrid, La Rioja, Murcia, Cantabria, Andalucía, la Comunidad Valenciana y Baleares, entre otras, han decidido reducir o suprimir por completo este importe que se abona a la Agencia Tributaria de cada Comunidad Autónoma donde residía el fallecido. En cuanto al impuesto sobre las donaciones, este se dirige al gobierno local donde tenga residencia el heredero o donde estén ubicados los inmuebles en caso de haberlos.
En La Rioja, Canarias, Castilla y León, Murcia y la Comunidad Valenciana la reducción del impuesto es de un 99% y se pueden beneficiar ascendientes, descendientes y cónyuges. En el caso de Aragón, están exentos del impuesto en un 65% para herencias que menores a 100.000 euros y en un 100% con un límite de 3 millones de euros.
Existen comunidades con otro tipo de bonificaciones. Por ejemplo, en Andalucía se ofrece una reducción de un millón de euros para los herederos directos y de 250.000 euros para otros familiares. En Cataluña, los descendientes menores de 21 años pueden recibir hasta 100.000 euros sin estar sujetos al impuesto, aunque solo pueden gastar un máximo de 12.000 euros al año hasta alcanzar la mayoría de edad. Para el cónyuge o pareja del fallecido, el límite exento también es de 100.000 euros, mientras que para los nietos es de 50.000 euros y para los padres o abuelos, de 30.000 euros.
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Otras comunidades, como Navarra o Castilla-La Mancha, han decidido eliminar por completo el impuesto, salvo que la herencia supere los 300.000 euros. En Baleares y en País Vasco este límite se sitúa en 400.000 euros.
Preservar el patrimonio familiar
El principal beneficio de eliminar este impuesto es el alivio financiero para los herederos de la sucesión. A menudo, los beneficiarios no pueden hacer frente al pago de este impuesto, por lo que se ven obligados a vender parte del patrimonio heredero para poder financiar los impuestos. Estos casos eran particularmente conflictivos en caso de inmuebles o activos empresariales.
Con estas reducciones, las autonomías permiten a los herederos conservar gran parte del patrimonio recibido, sin necesitar de vender o fragmentar los activos familiares.