La pensión de viudedad en España es una prestación económica destinada a proporcionar apoyo a las personas trabajadoras que han perdido a su cónyuge, ex cónyuge o pareja de hecho inscrita. Esta pensión es otorgada por la Seguridad Social y su objetivo es ayudar a las personas en situación de vulnerabilidad económica tras la muerte de su pareja. Este 2024, las pensiones de viudedad han registrado un incremento histórico en sus mensualidades, revalorizándose hasta un 14% y superando, por vez primera, los 1.000 euros pensiones.
Además, las pensiones mínimas de viudedad se equipararán de forma progresiva a las pensiones mínimas de jubilación. De esta forma, aumentarán entre 1.775 y 3.800 euros mensuales en cuatro años. Este 2024, la cuantía ha pasado de los 906 euros a los 1.033 euros mensuales. Con las revalorizaciones de 2024, algunas personas tendrán derecho a la cuantía máxima vigente en su pensión de viudedad, que es de 3.175,04 euros mensuales. Por ello, en junio, cuando recibirán la paga extra de verano, algunas verán un aumento en sus cuentas bancarias de hasta 6.350,08 euros, ya que la paga extra corresponde al doble exacto de la mensualidad percibida.
Para los beneficiarios de la ayuda, otra buena noticia es que la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha señalado que el Gobierno está estudiando la “posible utilización” de los años de cotización del causante para calcular la mensualidad que corresponde a la viuda o al viudo. Este enfoque fue señalado como una de las “líneas de acción” para cumplir con el mandato de realizar una reforma integral y gradual de la pensión de viudedad. La otra línea, según la ministra, consiste en garantizar la protección de las personas beneficiarias de 65 o más años, cuya pensión sea su principal fuente de ingresos.
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Requisitos para solicitar la pensión de viudedad
-En el caso de matrimonio, cuando la muerte es por una enfermedad común anterior al matrimonio y el cónyuge superviviente debe demostrar la existencia de hijos en común, la celebración del matrimonio al menos un año antes de la muerte o una convivencia de al menos dos años. En casos de parejas de hecho, el superviviente debe acreditar el registro de la pareja de hecho al menos dos años antes de la muerte y una convivencia de cinco años o la existencia de hijos en común.
En casos de divorcios o separaciones judiciales, será necesario acreditar el cobro de una pensión compensatoria y que el superviviente no forme parte de una nueva pareja de hecho o matrimonio. Si el divorcio fue antes de 2008, no se necesitará acreditar el cobro de una pensión compensatoria en el caso de que entre la separación o divorcio y la muerte pasaron menos de 10 años, el matrimonio tuvo una duración de al menos 10 años o existan hijos en común o el beneficiario tenga al menos 50 años.
También tendrán «derecho a pensión de viudedad, aun no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento», según la página web de la Seguridad Social.