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Exalcalde de Cartagena fue sancionado por presunta corrupción en el PAE

La Procuraduría General de la Nación sancionó a dos exfuncionarios de la Alcaldía de Cartagena por las irregularidades en la contratación del PAE - crédito Sergio Acero/Colprensa
La Procuraduría General de la Nación sancionó a dos exfuncionarios de la Alcaldía de Cartagena por las irregularidades en la contratación del PAE – crédito Sergio Acero/Colprensa (Sergio Acero/)

La Procuraduría General de la Nación anunció una fuerte sanción contra dos exfuncionarios de Cartagena por las presuntas irregularidades en la contratación del Programa de Alimentación Escolar. Se trata del exalcalde William Dau y la exdirectora administrativa de Cobertura Educativa de la Secretaria de Educación, Alexandra Herrera Puente.

La determinación se tomó tras evidenciar que hubo irregularidades en la contratación del servicio de alimentación escolar correspondiente a la vigencia 2020, con un valor total de 22.462.279.555 pesos, de acuerdo con el órgano de control.

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Según la Procuraduría el exalcalde de Cartagena y la exdirectora mencionados están relacionados con irregularidades por sobrecostos superiores a 527 millones de pesos en la contratación del PAE.

Fecode denunció alimentos del PAE en Bogotá, que no cumplen con el valor nutricional que deberían tener - crédito @fecode/X
Estudiantes de colegios oficiales son los beneficiarios del Programa de Alimentación Escola (PAE) – crédito @fecode/X

Teniendo en cuenta la falta que cometieron los funcionarios, el Ministerio Público sancionó al exalcalde de Cartagena, William Dau Chamatt, con una suspensión de siete meses; mientras que a Alexandra Herrera la castigó con ocho meses.

La decisión se basó en que Dau firmó el contrato señalado, lo que generó un detrimento al patrimonio público valorado en 527.398.851 de pesos. Según la Procuraduría, esta acción desconoció el principio de moralidad en la función administrativa, una observación realizada por la Procuraduría Delegada de Juzgamiento 3.

Dentro de las investigaciones se comprobó que Herrera Puente suscribió los estudios previos al contrato, los cuales fijaron el valor del servicio de alimentación escolar que incluía la entrega diaria de un suplemento alimentario preparado en el lugar, almuerzo y ración industrializada para los estudiantes identificados y registrados en el Sistema Integrado de Matrículas (Simat). Según el ente de control, dichos estudios contenían sobrecostos significativos.

Almuerzo - Colegio
El contrato, según el Ministerio Público, presentó sobrecostos superiores a los 500 millones de pesos – crédito Pae/Deposit

En la decisión, calificada en primera instancia por la Procuraduría, se estableció que las infracciones cometidas por Herrera Puente y Dau Chamatt fueron graves a título de culpa grave. Según la investigación, las decisiones y actuaciones de los funcionarios comprometieron severamente el principio de la función pública y la ética administrativa.

Además, la entidad puntualizó que, si al momento de la ejecución del fallo los sancionados no se encuentran en funciones públicas, la suspensión de su labor se convertirá en el equivalente a sus salarios básicos mensuales vigentes al momento de la comisión de la falta. Esta medida busca resarcir el daño causado por dichas irregularidades y prevenir futuros actos similares.

Respecto a la naturaleza de las infracciones, la Procuraduría resaltó que no se trató de errores menores ni desperfectos en la gestión sino de faltas graves que deterioraron el manejo adecuado de los recursos públicos destinados a un sector tan crucial como la educación de menores.

“Con esta actuación, los disciplinados desconocieron el principio de moralidad de la función administrativa”, subrayaron desde la entidad en su fallo.

La Procuraduría también hizo énfasis en que se presentó un análisis minucioso de la documentación y los procedimientos seguidos para suscribir el contrato, asegurando que se respetaron todos los requisitos legales y que las conclusiones obtenidas son el resultado de un proceso independiente y transparente.

Alexandra Herrera Puente y William Dau Chamatt tienen la posibilidad de apelar el fallo, aunque durante el periodo que dure la sanción, deberán abstenerse de ejercer cualquier tipo de función pública. Esta suspensión representa no solo una sanción disciplinaria sino también una advertencia clara hacia otros funcionarios.

Este caso resalta la importancia de la transparencia y la responsabilidad en la administración pública, especialmente en contratos relacionados con servicios vitales como la alimentación escolar. La Procuraduría insta a que otros contratos y procesos administrativos sean examinados con el mismo rigor para evitar posibles irregularidades y garantizar que los recursos públicos sean manejados con la integridad que requieren.

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