Como cada 28 de abril, el mundo conmemora el Día de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, una iniciativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en homenaje a los 28 trabajadores que en 1987 perdieron la vida como consecuencia de un accidente laboral ocurrido en una obra de construcción en Bridgeport (Connecticut, Estados Unidos).
La cuestión de la salud y la seguridad en el trabajo en Argentina comenzó a tener su correlato normativo a partir de 1915, con la sanción de la Ley 9.688, que creó un régimen especial de cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales montado sobre la responsabilidad individual del empleador, y centrado exclusivamente en el aspecto reparatorio.
Esta ley estuvo vigente durante la mayor parte del Siglo XX, con varias modificaciones producto de los cambios sociales, políticos y económicos que sufrió nuestro país. Convivió con la Ley 19.587, de 1972, y fue reformada por las leyes 23.643, en 1988, y 24.028, en 1991, hasta que fue reemplazada definitivamente, en 1995, por la Ley 24.557 sobre riesgos del trabajo.
La cuestión de la salud y la seguridad en el trabajo en Argentina comenzó a tener su correlato normativo a partir de 1915
Fue a partir de esta última que comenzó a regir en el país un sistema de riesgos del trabajo enmarcado en la seguridad social, similar al que existía por ejemplo en Estados Unidos, España, Francia, Chile y Colombia, entre otros. A partir de ese momento comenzó a legislarse sobre riesgos del trabajo, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, prestaciones otorgadas, prevención y rehabilitación, entre otros temas. Los resultados fueron progresivos y alentadores: eficiencia en la cobertura de los trabajadores y certidumbre para los empleadores.
Irrupción de la litigiosidad
Como suele suceder al transitar cualquier camino, la llegada a destino nunca está exenta de dificultades.
A mediados de la década del 2000, la solidez de la Ley Riesgos del Trabajo fue cuestionada severamente, como consecuencia de algunos fallos judiciales que consideraban inconstitucionales algunos de sus artículos.
A partir de allí se transitó un período de creciente litigiosidad, al punto que el propio sistema fue puesto en jaque. Era necesario tomar medidas. Y estas debían ser urgentes.
Por esta razón, y tras el diálogo maduro y consensuado de los diferentes actores, en 2017 se promulgó la Ley 27.348, que otorgó a las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) el rol de instancia administrativa previa y obligatoria a la que debía recurrir un trabajador que había sido víctima de un accidente laboral o enfermedad profesional. Este hecho perseguía dos objetivos primordiales:
- resolver -o intentar hacerlo- por la vía administrativa los diferendos que pudiesen existir en la determinación del daño y su consecuente reparación; y
- no menor, lograr mayor celeridad en la resolución de los casos y en su posterior indemnización. Así fue como se logró que expedientes que tardaban entre 3 y 4 años en concluir con una sentencia, tuviesen un dictamen dentro de los 60 días hábiles administrativos.
Las complejidades del mundo moderno obligan a repensar nuevos métodos y formas de gestión. Ya no se puede abordar la cuestión de la seguridad y la salud de los trabajadores con herramientas vetustas o ineficaces.
Ya no se puede abordar la cuestión de la seguridad y la salud de los trabajadores con herramientas vetustas o ineficaces
En la realización de las labores de campo se perciben diferentes situaciones y contextos que afectan, y en algunos casos imposibilitan, la normal ejecución de las tareas.
La dispersión geográfica de los establecimientos, centros de trabajo u obra, factibles de ser visitados in situ; los inconvenientes de comunicación en distintas localidades, mayormente asociados a puestos de trabajo ubicados en lugares inhóspitos las limitaciones inherentes de los recursos humanos y económicos disponibles y las demoras de transferencia de información entre los distintos actores del sistema eran cuestiones que se constituían como traba para una correcta realización de tareas y para el normal desenvolvimiento de la comunicación de datos.
Prevención 4.0
Se volvió perentorio incorporar nuevas tecnologías para corregir estos desvíos. Y para ello fue necesario readecuar la normativa. La SRT produjo el “Libro blanco de la tecnología digital en la prevención de los riesgos derivados del trabajo”, un compendio que aborda el proyecto denominado “Prevención 4.0″, que consiste en la evaluación de herramientas tecnológicas disponibles para su implementación en el ámbito laboral para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.
La prevención del riesgo laboral será, en el futuro próximo, una gestión híbrida entre procedimientos y buenas prácticas junto con la adopción de la tecnología digital en sus más diversas maneras. Y esto será así para facilitar, optimizar y perfeccionar al extremo las rutinas de prevención.
Dispositivos tecnológicos en red, sistemas de gestión de decisiones, robotización de tareas de control y la generación de un almacén extenso de pruebas que delimite con claridad responsabilidades objetivas, constituirá la base general del desarrollo y la aplicación. Estos cambios se están llevando a la práctica de manera progresiva.
Desde la SRT se implementó el Acta Digital Única (ADU), un instrumento público que da fe de la tarea de inspección en cuanto al cumplimiento de las normas de prevención de los riesgos del trabajo en los establecimientos de empleadores.
Desde la SRT se implementó el Acta Digital Única (ADU), un instrumento público que da fe de la tarea de inspección en cuanto al cumplimiento de las normas de prevención de los riesgos del trabajo
No sólo contribuye a la merma en el uso de papel, sino que también unifica el sistema de actas. Originalmente, esta herramienta se cargaba al sistema posteriormente a la inspección. Hoy, el dispositivo ADU ha evolucionado a un aplicativo móvil que permite labrar actas in situ, con geolocalización, sin necesidad de conexión permanente a internet.
Posibilita la carga de una manera intuitiva y sistemática, y dinamiza el flujo de datos de las inspecciones realizadas por todos los inspectores de la SRT y los agentes de las Administradoras de Trabajo Local (ATL).
Por otra parte, en la actualidad, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), los Empleadores Autoasegurados (EA) y las ART Mutuales pueden registrar las visitas presenciales que realizan a sus establecimientos mediante constancias digitales de visita (CDV), siempre y cuando cuenten con los medios necesarios para ello. Tienen la posibilidad, además, de incorporar imágenes y material audiovisual complementario en los formularios digitales. Son sólo muestras de los cambios a los que la modernidad nos somete.
Desafíos
La revolución tecnológica a la que asistimos implica para los Estados una serie de desafíos vinculados a la transparencia de las gestiones, la celeridad y sencillez de los trámites, la digitalización de los procesos y, en definitiva, a la propuesta de soluciones eficientes en beneficio de los ciudadanos.
Este racconto nos sugiere establecernos un norte en nuestra gestión. Un camino que nos sitúe en un estadio superior. La promulgación de una Ley de Prevención de Riesgos Laborales constituye esa meta, que nos sugiere retomar el anteproyecto sobre el cual trabajamos en 2017, cuando pusimos a consideración del entonces Comité Consultivo Permanente de la Ley sobre Riesgos del Trabajo sus principales lineamientos, aprobados por éste posteriormente.
Esos lineamientos se apoyan en la garantía del derecho de todo trabajador a contar con condiciones de trabajo seguros y saludables, ajustándose en forma específica a cada sector o actividad a través de la negociación colectiva. Debe ser una ley, además, que recepte las directrices emanadas por los principales instrumentos internacionales suscriptos por Argentina y la normativa internacional vinculada con la seguridad y la salud en el trabajo.
El autor es superintendente de Riesgos del Trabajo, cargo que ocupó también entre 2015 y 2021