Miles de policías podrán volver a sus puestos de trabajo. La Dirección General de Policía, dependiente del Ministerio de Interior, ha aprobado que los agentes que se encuentren en régimen de segunda actividad y así lo quieran puedan volver al servicio activo, según avanzan a Infobae España fuentes sindicales.
Se trataba de una de las cláusulas aún incumplidas del Acuerdo de Equiparación Salarial, firmado por Interior, los sindicatos policiales y las asociaciones de la Guardia Civil en el año 2018. Desde entonces, organizaciones como la Confederación Española de Policía (CEP), venían reclamando el cumplimiento de este punto del acuerdo.
La Dirección General de la Policía convocará próximamente un Concurso General de Méritos, previsto para una inminente convocatoria del la Comisión de Personal del Consejo de Policía, en el que los agentes en segunda actividad sin destino podrán participar. Los funcionarios que quieran regresar al servicio activo deberán superar un examen de actualización, así como un reconocimiento médico.
La Justicia ya había dado la razón en varias ocasiones a los sindicatos policiales. En una reciente resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, los magistrados confirmaban una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la que se reconoce el derecho de los agentes que, a petición propia, soliciten el reingreso desde la situación de segunda actividad.
Interior agotó la vía judicial
En la providencia de la Sala, los magistrados rechazaban el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del TSJ de Madrid por “carencia sobrevenida de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia”. De esta forma, la Dirección General de la Policía agotaba la vía judicial para evitar reconocer el derecho al reingreso al servicio activo de los funcionarios de la Policía Nacional en situación de segunda actividad por petición propia.
La segunda actividad es una situación administrativa especial de los funcionarios de la Policía que, alcanzada una edad fijada por ley, tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia en el servicio hasta el pase definitivo a la situación de jubilación.
Los magistrados del Supremo se remitían en su fallo a una sentencia del 7 de febrero de 2024 en la que se fijaba doctrina legal esta materia. Se justifica en que las condiciones para el reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad por insuficiencia de aptitudes psicofísicas que regula el artículo 70 de la Ley Orgánica 9/2015 son “más benignas que las establecidas con alcance general en el artículo 54 para el reingreso en todos los demás casos”.
“Basta, en principio, el informe favorable de un tribunal médico, mientras que en el artículo 54 exige participar en una convocatoria de puestos de trabajo u obtener una adscripción provisional y queda, además, supeditado a las necesidades del servicio”, indicaba la Sala. Para los magistrados del Supremo no hay justificación para la “inaplicación de la regla general sobre el reingreso al servicio activo a quienes se hallan en la situación de segunda actividad por petición propia”, de ahí que rechazaran el recurso de la Abogacía del Estado.