La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, volvió a dictar un fallo en contra de la tabacalera Sarandí. Esta vez revocó un fallo de la Sala B Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que había aceptado un pedido de la empresa para suspender la resolución general de AFIP N° 5290/2022 que no permitía autodeterminar el tributo de forma manual, sino que ya fija el valor de venta sin posibilidad de modificación.
Así la empresa podía determinar el tributo de manera manual y por lo tanto no abonar el impuesto fijado por ley. En su fallo de hoy, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, hicieron lugar al dictamen de la Procuración General de la Nación que sostiene que hay una contradicción en la decisión de la Cámara en tanto no tuvo por acreditado el peligro en la demora para otorgar la cautelar, pero si para dejar sin efecto la aplicación del aplicativo, tornando la decisión descalificable como pronunciamiento judicial.
En su fallo, la Corte agregó que el planteo de la empresa respecto al “oligopolio del mercado del tabaco que –a su entender- provocaría la convalidación de impuesto impugnado” no podría ser abordado desde una aplicación matizada de principios constitucionales de la tributación. Asimismo, se agrega que el legislador al fijar el impuesto tuvo en miras fines extrafiscales (tales como desalentar el consumo del tabaco) y los jueces no pueden pasar por alto que ese fue justamente el fin perseguido por la norma a fin de tutelar la salud de la población.
Al momento, ninguna de las dos Tabacaleras (Bronway y Sarandí) están pagando impuestos. Sarandí porque está ejecutando su sentencia de fondo que le hizo lugar a la demanda y Bronway porque si bien le rechazaron la cautelar, le permiten utilizar un aplicativo para determinar el propio impuesto, lo que fue revocado por la Corte Suprema.
La semana pasada el máximo tribunal había dejado sin efecto una serie de cautelares dictadas a favor de Tabacalera Sarandí S.A., en el marco de los cuestionamientos efectuados por esa empresa sobre el impuesto interno al tabaco. Con esta decisión, el empresario debería comenzar a pagar los tributos que exige la AFIP, aunque tiene otro fallo a favor para seguir esquivando esos tributos. Mientras tanto, el máximo tribunal debe definir si ese impuesto cuestionado por la empresa de Pablo Otero es inconstitucional, como dijeron en el fuero en lo contencioso administrativo.
“Tabacalera Sarandí” comercializa una serie de marcas, como Red Point, West, Master y Kiel, viene desde hace años reclamando en tribunales: cuestiona una reforma a la ley 24.674 de impuestos internos que se firmó durante el gobierno de Mauricio Macri, en donde se estableció un aumento del 70 por ciento en esos tributos. La compañía alegó que la medida significaba un incremento en el precio al público de sus productos que la ponían en desventaja frente a empresas internacionales.
Durante su paso por tribunales, la empresa consiguió cautelares que le permitian no pagar ese impuesto, ante los planteos de la firma que aseguraba que se ponía en una situación de secesión de pagos y perdidas de trabajo. La AFIP apeló esa decisión. Hace exactamente 3 años, en mayo del 2021, la Corte revocó esa cautelar y ordenó que se le cobraran. Pero la empresa inició una nueva batería de cautelares y hasta un planteo de inconstitucional contra el impuesto al tabaco.
Todo eso se puso en foco durante el debate de la Ley Bases. El propio Javier Milei llamó a Pablo Otero el señor del Tabaco. Durante el debate en el Congreso hubo un fuerte lobby sobre las condiciones de mercado que lo favorecen y que lo hizo conseguir gran parte del mercado de cigarrillos. Desde su empresa, en tanto, aseguraron que ellos son víctimas del lobby de las empresas multinacionales.