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La defensa de Ana Duato sostiene que no puede ser juzgada por 4 de los 7 delitos fiscales que le imputan

La defensa de la actriz Ana Duato ha señalado este miércoles en el juicio que se celebra en la Audiencia Nacional por el ‘caso Nummaria’ que no se han de juzgar cuatro de los siete delitos fiscales que se le achacan porque no declaró en instrucción por ellos, y que en los otros tres ejercicios fiscales a examen no se superó la cuota de 120.000 euros y fue objeto de una “correcta” liquidación ante Hacienda.

Si bien Imanol Arias, también encausado junto a otra treintena de personas, ha reconocido cinco delitos fiscales y ha conformado con Fiscalía una pena de menos de dos años para evitar entrar en prisión, Duato ha decidido defenderse de todos los presuntos delitos que se le imputan y por los que el Ministerio Público pide en su escrito de acusación 32 años de cárcel para ella.

La defensa de Duato ha puesto el foco en que la acusación del fiscal Tomás Herranz sostiene, en resumen, que desde 2013 la actriz dejó de facturar su trabajo en algunos capítulos de la serie ‘Cuéntame cómo pasó’, que por cada uno cobraba 63.101 euros, y que hubo irregularidades en los ejercicios fiscales de 2014, 2015, 2016 y 2017.

El abogado de Duato, Enrique Molina, ha señalado, sin embargo, que por esos cuatro delitos fiscales últimos nunca se le ha tomado declaración en instrucción, lo que supone que “no se han respetado las reglas del juego” y se ha vulnerado su derecho de defensa.

FALLO ARITMÉTICO

Por otro lado, ha indicado que aportan un informe pericial en el que se expone la errónea conclusión del informe de avance de la Agencia Tributaria que sirvió al Ministerio Fiscal para sostener la imputación por unos supuestos delitos fiscales en los ejercicios 14, 15, 16 y 17.

“Recordemos que esa imputación consiste en atribuir a Ana Duato no haber declarado determinados capítulos, curiosamente declaró los mismos que don Manuel María Arias, por una simple falla en el cálculo aritmético de la compensación económica que por capítulo recibía”, ha explicado, añadiendo que en ese informe de Hacienda no se revisaron los contratos con Televisión Española y “dieron por sentado, como se dice en el escrito de acusación, que la señora Duato cobraba 63.000 euros”.

En este sentido, ha lamentado que por esos cuatro ejercicios fiscales Duato se enfrenta a más de 20 años de cárcel, y ha apuntado que en instrucción “sorpresivamente” se cambiaron las reglas del juego y lo que inicialmente el fiscal calificaba de “omisión y ocultación de ingresos” fue transformado y ya no se ve eso sino “ausencia del reconocimiento de lo que ella ha pagado a su agente como gasto deducible”.

Ha especificado que el auxilio judicial ahora no reconoce lo pagado por Duato a la sociedad de su agente y de hecho le califica al mismo de testaferro de la actriz.

LOS EJERCICIOS DE 2010, 2011 Y 2012

En cuanto a los presuntos delitos relacionados con las rentas de 2010 a 2012, la defensa explica que en ninguno de esos ejercicios se sobrepasó la cuota presuntamente defraudada de los 120.000 euros –frontera legal para que el asunto sea perseguible penalmente–.

Y ha insistido en que en instrucción sólo se le tomó declaración como imputada por esos tres ejercicios y no por los cuatro posteriores, por lo que ha calificado la acusación de “sorpresiva” y ha insistido en que “se ha vulnerado su derecho de defensa” y que se ha dado “una quiebra” de la norma “manifiesta”.

Por último, sobre esos tres primeros años, ha recordado que la Agencia Tributaria impuso sanción por infracción leve y no por simulación ni ocultación. Y ha matizado que en 2019 el Tribunal Económico Regional le da la razón a la actriz y dice que las liquidaciones presentadas “son correctas” y que había que devolverle lo retenido con intereses.

DEFENSA DE BERNARDEU

Por su parte, la defensa del marido de Ana Duato, Miguel Ángel Bernardeu, ha explicado que el error en la acusación contra su mandante consiste en imputarle delitos por los ejercicios fiscales 2011, 2012, 2014 y 2015 porque el fiscal entiende que dejó de ingresar en el fisco una cuota que excedía los 120.000 euros –en cada ejercicio– cuando en realidad no tuvieron en cuenta las cantidades que ingresó a través del impuesto de sociedades. “Se produce por tanto una doble imposición”, ha lamentado.

El letrado, que considera que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, ha informado a la sala de que la Agencia Tributaria respondió a su consulta indicando que en tres de esos ejercicios –2012, 2014 y 2015– la cuota defraudada no excedía de los 120.000 euros y por lo tanto no existía delito contra la Hacienda.

“Con estas circunstancias, tres de los cuatro delitos, que son 15 años de pena, (…) interesamos la aclaración del alcance de las acusaciones, (…) dado que afecta al derecho de defensa de Bernardeu”, ha indicado.

Asimismo, ha explicado que si las acusaciones tiene previsión de retirar la acusación por estos tres ejercicios, lo hagan lo antes posible para facilitar la defensa.

Y sobre el último ejercicio que quedaría vivo, ha incidido en que habría prescrito porque el momento de interrupción del plazo de prescripción lo ubican en noviembre de 2018, por lo que el de 2011 (también el del 2012) estarían prescritos: “Es una cuestión matemática”.

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