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La indemnización por despido deberá prever otras vías de compensación más allá del tope

París, 29 jul (EFECOM).- El sistema de indemnización por despido en España, si mantiene un tope máximo como el que existe actualmente, deberá contemplar otras vías legales para solicitar una compensación adicional por otros daños que tengan en cuenta el perjuicio real sufrido por un trabajador y sus circunstancias individuales.

Esta es la posición del Consejo Europeo de Derechos Sociales (CEDS), que este lunes ha declarado irregular el sistema español porque tiene un tope predeterminado a la indemnización por despido improcedente que en la práctica es prácticamente insuperable.

“Los Estados deben garantizar que la indemnización en los casos de despido improcedente y cualquier baremo utilizado para calcularla tengan en cuenta el daño real sufrido por las víctimas y las circunstancias individuales del caso”, ha señalado a EFE un portavoz del CEDS.

En la práctica, el trabajador afectado debe poder solicitar una compensación por los daños no estrictamente económicos mediante otros procedimientos legales y los tribunales competentes deben decidir “en un plazo razonable”, como se señala en la decisión de este órgano del Consejo de Europa.

En los próximos meses, se espera que el Comité de Ministros del Consejo de Europa emita una recomendación dirigida a España para instarle a que ponga en práctica su decisión, que es consecuencia de una demanda que había presentado UGT en marzo de 2022.

El CEDS ha dado la razón al sindicato al considerar que España vulnera el artículo 24 de la Carta Social Europea, que se refiere al derecho a la protección frente al despido improcedente, que estipula que el trabajador tiene derecho a una indemnización “proporcional al perjuicio sufrido” y con un efecto “suficientemente disuasorio para la empresa”.

Este organismo ya falló en una línea similar en otra demanda de sindicatos sobre Francia y después de emitir una recomendación para que ese país rectificara su sistema de compensación, va a ser objeto de un informe de seguimiento que está previsto unos dos años más tarde.

Como ocurrirá con España, el Comité de Ministros evaluará si se ha puesto en conformidad con el dictamen y con la Carta Social Europea.

Hasta que todo eso ocurra, en cualquier caso, los tribunales españoles que tengan que dirimir en contenciosos sobre despidos improcedentes ya pueden basarse en la decisión del CEDS, que ha pasado a convertirse en jurisprudencia que pueden aplicar directamente.

Es decir, que teóricamente pueden ir más allá de los límites de indemnización contemplados en el Estatuto de los Trabajadores, y que hasta ahora sólo se ha sobrepasado en un único caso, una excepcionalidad que ha pesado a la hora de declarar irregular el dispositivo español.

El límite actual es de 33 días por año trabajado, y eso hasta un máximo de 24 meses de salario, a lo que se pueden añadir 15 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades “en atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular”. EFECOM

ac/rcf/son

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