El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado la sentencia de un Juzgado de lo Social de Pontevedra en la que se considera improcedente el despido de un trabajador del Casino de La Toja, también concejal en O Grove, al que la empresa puso un detective para tratar de demostrar que una baja era fraudulenta.
Desde 2017, el hombre estuvo trabajando como croupier a tiempo completo en el Casino de la Toja y a partir de 2019 también ocupó el cargo de segundo teniente alcalde en O Grove. En mayo de 2023 pidió un permiso para ausentarse del trabajo durante la campaña electoral para las elecciones municipales, que le fue denegado por la empresa.
Entonces, el trabajador notificó su baja por incapacidad temporal debido a un trastorno ansioso-depresivo agudizado, atribuido a estrés laboral. La empresa, sospechando de la legitimidad de su baja, contrató a un detective privado que llevó a cabo una investigación que reveló la participación activa del hombre en actividades electorales durante su periodo de incapacidad.
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Actividades compatibles con la baja laboral
El 23 de mayo participó en un debate electoral en el auditorio local, interactuando con asistentes hasta altas horas de la noche y asistiendo a una cena posterior con compañeros de su partido, dos días más tarde asistió a un acto electoral en un establecimiento comercial, interactuó socialmente, consumió alcohol y participó en una cena posterior con miembros de su partido y el día 26 llevó a cabo actividades de campaña en el mercadillo municipal, distribuyendo propaganda electoral y socializando con los residentes.
La empresa argumentó que las actividades durante su baja demostraban que su estado físico y psicológico era compatible con el desempeño de sus deberes laborales en el casino. La carta de despido entregada el 16 de junio de 2023, le acusaba de fraude por solicitar una baja laboral con el único propósito de participar en la campaña electoral, violando así la buena fe contractual.
La teoría gradualista
Sin embargo, el tribunal ha determinado ahora que las pruebas presentadas no demostraban de manera concluyente el fraude alegado por la empresa, por lo que el despido es improcedente y la empresa debe decidir entre readmitir al trabajador en su puesto o pagarle una indemnización.
Tras una minuciosa evaluación, los jueces han concluido que la participación en actividades electorales y sociales, aunque documentada, no constituía un fraude ni un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales. Además, el tribunal ha subrayado que la baja por incapacidad temporal había sido emitida por un médico del Servicio Gallego de Salud (SERGAS) y, por tanto, presumida como real y veraz. La recomendación médica incluía la realización de actividades sociales y deportivas como parte del tratamiento, lo cual fue considerado en la sentencia.
Para tomar la decisión, también han tenido en cuenta diversas jurisprudencias para argumentar que la buena fe contractual es esencial en las relaciones laborales. No obstante, han determinado que no cualquier transgresión de la buena fe justifica un despido, sino únicamente aquellas de gravedad y culpabilidad suficiente. En este caso, las actividades realizadas no alcanzaban el umbral de gravedad necesario para justificar el despido.
Por último, también han hecho hincapié en la teoría gradualista, la cual requiere que las sanciones sean proporcionales a la conducta del trabajador y las circunstancias del caso. El tribunal ha argumentado que las acciones no justificaban la sanción máxima del despido, dado que su participación en la campaña electoral y otras actividades no implicaba un incumplimiento grave de sus deberes laborales.