El trámite de una de las más de 14 demandas contra la reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro que se presentaron en la Corte Constitucional quedó suspendido. La razón es que se debe resolver una recusación contra el vicepresidente del alto tribunal, Jorge Enrique Ibañez.
Para el demandante, el exdelegado de la Procuraduría General de la Nación en el departamento de Sucre bogado Javier Ibáñez Romero, el magistrado no tiene imparcialidad, debido a las denuncias que existen por presuntas interceptaciones irregulares, y que habría sido presentada para “causar daño al Gobierno”.
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Exactamente, los fundamentos de la recusación son los siguientes:
- Imparcialidad comprometida: se considera que la imparcialidad del magistrado lbañez se encuentra comprometida debido a las recientes declaraciones que realizó ante los medios de comunicación en relación con una supuesta interceptación ilegal de su teléfono celular, cuya fuente fue una cadena de WhatsApp, de lo que se indagó por parte de las autoridades y sin verificación probatoria alguna del mismo estilo y talante de los anónimos o pasquines desprovistos de contenido probatorio, sin agotar el debido proceso de poner en conocimiento primero a sus compañeros magistrados de sala, y demás organismos competentes, como lo contempla el reglamento interno de la Corte Constitucional.
- Impacto en la imparcialidad: la actitud asumida por el magistrado Ibáñez Najar genera una duda razonable sobre la capacidad del togado para actuar de manera objetiva e imparcial en el análisis de constitucionalidad de la reforma pensional, por cuanto esta conducta ha generado un impacto mediático que, a juicio del demandante, podría estar motivado por la intención de causar un daño al Gobierno, equiparando esta situación con el pasado escándalo de las chuzadas a unos magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
La recusación presentada contra el magistrado Ibañez se originó por la primera demanda que la Corte Constitucional de Colombia admitió en relación con la reforma pensional. La demanda fue interpuesta por la senadora Paloma Valencia, del Centro Democrático. La base de la recusación se centra en que el magistrado Ibáñez habría tenido conocimiento de eventuales interceptaciones a través de una cadena de WhatsApp “sin verificación probatoria”.
En el documento presentado por el exdelegado de la Procuraduría General de la Nación en el departamento de Sucre Javier Ibáñez Romero, se argumenta que “sin ninguna intención de querer hacer o incurrir en una crítica política, solo me asiste la preocupación legítima por la imparcialidad y la justicia en el estudio de la reforma pensional”.
Desconfianza en el magistrado
Ibáñez Romero afirma que la actitud del magistrado genera desconfianza, ya que considera que “tanto show para luego expresar que no es víctima de chuzadas, lo que denota es un aparente ánimo malintencionado de generar suspicacias en contra del ejecutivo.
La recusación pide que Ibáñez sea apartado del análisis de la demanda presentada por Valencia, expediente del cual es ponente. Este recurso ya se notificó a los magistrados de la Corte, quienes deben decidir si aceptan o rechazan la recusación. “No es de recibo que una persona del talante de un magistrado haga este tipo de acusaciones ligeras y sin ningún rigor probatorio de su dicho, solo por dejarse llevar, según lo que indagaron las autoridades, por una cadena de WhatsApp”, enfatizó Romero en su argumento.
La demanda de Paloma Valencia
El 14 de agosto de 2024 se conoció que la Corte Constitucional aceptó la primera demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2381 de 2024, que introduce reformas en el sistema pensional colombiano. La petición hecha por la senadora Paloma Valencia explica que la reforma del Gobierno viola varios artículos de la Constitución Política .
En un auto emitido por el magistrado Jorge Ibáñez Najar se desglosan tres focos principales de impugnación en el recurso. De acuerdo con información de la Corte Constitucional, el primer cargo señala que el proceso legislativo no respetó el Artículo 157 de la Carta Magna. La demanda también advierte que los artículos 93 y 84 de la ley no cumplen con lo establecido en el artículo 48, que garantiza el derecho a una pensión adecuada.
Durante el proceso legislativo, Paloma Valencia resaltó diversas anomalías, entre ellas, la adopción del texto aprobado por el Senado de la Repúblicas sin debatirlo en la Cámara de Representantes. Valencia enfatizó que “el presidente Gustavo Petro decretó la suficiente ilustración sin respetar el tiempo requerido y no se discutieron las 700 proposiciones que habían sido radicadas”.
Además, argumentó que la reforma presenta problemas profundos que, de ser aprobada, podrían generar una deuda impagable para las generaciones jóvenes. “El primer cargo sostiene que el proceso legislativo no respetó el artículo 157 de la Constitución”, recalcó el magistrado Ibáñez Naja en el auto emitido por la Corte Constitucional .