Recientemente, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 2/2024. Esta reforma tiene como objetivo el reducir los ocho subsidios por desempleo aún vigentes, que disminuirán a partir del próximo 1 de noviembre. Esta modificación tendrá que pasar de nuevo por el Congreso de los Diputados, ya que fue derogada por vez primera durante el mes de enero de este mismo año.
La idea consiste en simplificar las ocho ayudas asistenciales de las que disponen los parados que hayan agotado el paro o aquellos que no han cotizado suficiente para acceder a él. Actualmente, se puede solicitar el subsidio por cotización insuficiente, la Renta Activa de Inserción (RAI), el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, el subsidio para mayores de 45 años, el subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva, el subsidio para emigrantes retornados, la ayuda para personas con pensión de incapacidad y el subsidio para liberados de prisión.
Subsidios eliminados y nuevas incorporaciones:
- Eliminación de ayudas: A partir de noviembre se eliminarán la Renta Activa de Inserción (RAI) y el subsidio extraordinario de desempleo (SED). También desaparecerá el subsidio para personas liberadas de prisión, que podrán acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV) bajo los mismos requisitos que aquellos que salen de centros de menores.
- Nuevo subsidio para víctimas de violencia de género: La derogación del Real Decreto 1369/2006, que regulaba la RAI para desempleados con especiales necesidades económicas, dará paso a un nuevo subsidio destinado a mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género. Esto asegura la continuidad de la protección que ofrecía el programa anterior.
Modificaciones en subsidios por cotización insuficiente:
- Duración del subsidio: La duración del subsidio para quienes han cotizado insuficientemente se igualará. Antes, sin responsabilidades familiares se requerían al menos seis meses de cotización para acceder a un subsidio, mientras que con responsabilidades familiares bastaban tres meses. A partir de noviembre, serán necesarios 90 días cotizados en ambos casos para recibir una ayuda por el mismo tiempo de tres meses. Si se cotizan cuatro o cinco meses, el subsidio cubrirá ese mismo periodo. Con seis meses o más de cotización, se mantiene la duración actual: seis meses sin responsabilidades familiares, 21 meses con responsabilidades familiares.
- Nuevos beneficiarios: Podrán acceder al subsidio personas anteriormente excluidas, como los menores de 45 años sin responsabilidades familiares que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días. También estarán incluidas las personas con cotizaciones inferiores a seis meses, incluso sin responsabilidades familiares.
- Trabajadores eventuales agrarios: Se eliminan las restricciones previas para los trabajadores eventuales agrarios, permitiéndoles acceder al subsidio por cotizaciones insuficientes sin los requisitos anteriores de duración de la prestación contributiva y cómputo recíproco de periodos de ocupación cotizada.
Excepciones y cuantías
- Subsidio para emigrantes retornados: Se mantiene el subsidio para los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva, un colectivo históricamente protegido que no está expresamente incluido en el IMV.
- Subsidio para mayores de 52 años: La cuantía del subsidio para mayores de 52 años no se modifica, permaneciendo en 480 euros mensuales.
- Propuesta inicial de cuantías: Durante los primeros 12 meses, el subsidio tendrá tres tramos: 95% del IPREM durante los primeros seis meses (570 euros mensuales con el Iprem actual), 90% durante los siguientes seis meses (540 euros) y 80% durante el resto de la prestación (480 euros). Esta novedad se aplicará solo a los nuevos reconocimientos a partir de noviembre, no afectando a los subsidios vigentes.