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Macías denuncia una composición “irregular” del Pleno para decidir sobre Campo y alerta sobre el descrédito del TC

El magistrado conservador José María Macías ha emitido un voto particular donde denuncia que el Pleno que este martes ha apartado a su compañero progresista Juan Carlos Campo del debate sobre la ley de amnistía en el Tribunal Constitucional (TC) tenía una composición “irregular”, advirtiendo del descrédito que esto puede acarrear para la corte de garantías.

En su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, Macías explica las razones por las que, junto a sus otros cuatro compañeros de la minoría conservadora, ha votado en contra de aceptar la abstención de Campo en los asuntos referidos a la amnistía, a pesar de estar de acuerdo con sus seis colegas progresistas en que el ex ministro de Justicia debía quedar apartado del debate sobre esta ley.

El que fuera vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sostiene que ni él ni los otros magistrados recusados –los progresistas Cándido Conde-Pumpido y Laura Díez– debían haber participado en las deliberación sobre las abstenciones presentadas por Campo por estar pendientes de que se resuelvan las tachas formuladas contra ellos.

Macías indica que, según la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), a la que se remite el artículo 80 de la Ley Orgánica del TC (LOTC), “el recusado no interviene en ningún aspecto del procedimiento en el que ha sido recusado, y cuando son varios los recusados, ni intervienen en su recusación ni en la de los demás cuando sean varios los recusados”.

“Lo contrario no sólo sería un contrasentido (…), sino que se prestaría fácilmente a una apariencia de connivencias entre los magistrados recusados que erosionaría de manera irremediable el crédito del tribunal”, avisa el nuevo miembro del TC.

Así las cosas, afirma que “no respetar estas reglas supone incurrir en una irregularidad severa por lo evidente de la infracción”.

“CONVERTIR LAS EXCEPCIONES EN REGLA”

El propio Macías expone que hay casos en los que el TC sí ha resuelto con magistrados recusados, pero recalca que se trata de circunstancias “excepcionales”.

Precisa que se ha dado esta situación cuando ha sido necesario garantizar el ‘quorum’ de 8 magistrados para que se pueda constituir el Pleno o “en supuestos evidentes de inadmisión ‘a limine’, esto es, inicial o sin tramitación”.

Menciona como supuesto “peculiar” cuando el 19 de diciembre de 2022 el TC paralizó el debate parlamentario sobre la reforma penal que derogó la sedición y modificó la malversación. Entonces, recuerda, “se aceptó la intervención de los propios recusados para evitar lo que se interpretó como una recusación abusiva derivada del criterio selectivo aplicado por los recusantes: siendo varios los magistrados en los que concurría la misma causa de abstención, sólo se recusó a algunos de ellos”.

Macías subraya que la resolución fue “controvertida” hasta el punto de que “cuenta con un voto particular firmado por varios magistrados, incluido el magistrado Conde-Pumpido, en el que se justificó que ni tan siquiera en ese caso era aceptable que los propios recusados participasen en la decisión del incidente de recusación”.

Con todo, defiende que “lo que no cabe es convertir las excepciones en regla”, avisando de que lo contrario podría llevar a concluir que “no se quiere proteger el funcionamiento del tribunal, sino preservar una determinada mayoría que previamente se da por supuesta”.

“Y semejante planteamiento desacreditaría al TC como un órgano de justicia y abonaría el discurso de su politización, no en su composición, sino en su actuación”, incide.

Por otro lado, critica que la ponencia referida a las abstenciones de Campo “haya sido autoatribuida por un magistrado recusado”, Conde-Pumpido, en lugar de que cada magistrado redactara su propia ponencia respecto a la abstención formulada para el asunto concreto que le ocupa.

Al respecto, Macías desecha el argumento de que era meramente instrumental porque se trataba solo de extender a todos los asuntos lo ya acordado en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo (TS). “Quienes conocen la dinámica de funcionamiento de un tribunal saben perfectamente que la determinación de quién es ponente (…) es cualquier cosa menos anodina”, apunta.

NO VE CONFLICTO

A todo ello añade que, aunque está de acuerdo con que Campo debía quedar apartado de las deliberaciones sobre la ley de amnistía, no comparte los motivos de su abstención.

Campo dio un paso atrás porque dijo que la amnistía era “claramente inconstitucional” en los informes que emitió como ministro de Justicia a favor de indultar a los condenados por el ‘procés’.

En contra de la causa de abstención invocada por el propio Campo, Macías no ve conflicto de interés porque “ningún perjuicio ni beneficio va a resultar para el magistrado o sus allegados del resultado del pleito, al menos que pueda racionalmente intuirse”.

Además, esgrime que “una abstención justificada en la circunstancia de haber sostenido una opinión jurídica en el pasado sobre un tema sometido al conocimiento de este tribunal es algo que contradice su doctrina” constitucional.

Y ello, manifiesta, porque “no se pretende de los miembros del TC que lleguen a esa alta magistratura con la cabeza vacía”, sino “con la mente abierta, dispuestos a asumir que, en el debate entre los magistrados, sus opiniones se pueden matizar, cambiar o sencillamente abandonar para asumir las de otros magistrados”.

No obstante, entiende que debía apartarse a Campo porque “el hecho de que el magistrado plantease la abstención afirmando tener ‘interés’ en el asunto, aunque ese ‘interés’ fuese inidentificable, lo inhabilitaba como miembro del tribunal, porque ello suponía reconocer que no se encontraba en condiciones de cumplir con lo esperado de sus magistrados: tener la mente abierta (no vacía)”.

“Ese juicio, eminentemente subjetivo y personal del propio abstenido, difícilmente puede ser discutido, y si a ello se añadía que lo que había hecho el magistrado Campo no era meramente expresar una opinión (ya fuese en una publicación, artículo periodístico o informe, público o privado), sino justificar una resolución o decisión adoptada como ministro, cabía aceptar que la contradicción con la doctrina expresada no era, cuando menos, frontal”, razona.

LAS RECUSACIONES DE ABOGACÍA DEL ESTADO

Cabe recordar que Fiscalía y Abogacía del Estado han recusado a Macías, precisamente, porque siendo vocal del CGPJ se pronunció en dos textos con “valor institucional” en contra de la amnistía: en una declaración previa a la ley y en el informe emitido a petición del Senado sobre la entonces proposición de ley.

Sobre esto, Macías anticipa que “sería más que dudoso que la Abogacía del Estado pueda recusar en un procedimiento no admitido a trámite y cuya situación procesal es muy diversa a la del recurrente que recusa en el propio escrito de recurso”.

“En este momento, la recusación del abogado del Estado sería prematura y obligaría a su reiteración en un momento adecuado posterior”, señala.

Y es que la Abogacía del Estado le recusó en todas las impugnaciones formuladas contra la amnistía, cuando la única admitida a trámite de momento es la pregunta formulada por el TS. En esta última, fue donde le recusó la Fiscalía.

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