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Ministerio de Agricultura solicitó una audiencia pública ante posible “riesgo de incumplimiento” del Acuerdo de Paz

Para la ministra Jhenifer Mojica, las demandas que cursan en la Corte Constitucional buscan "echar por el suelo la posibilidad de un país que pueda trascender la deuda histórica de la Reforma Agraria" - crédito Jhenifer Mojica/X y Luisa González/REUTERS
Para la ministra Jhenifer Mojica, las demandas que cursan en la Corte Constitucional buscan “echar por el suelo la posibilidad de un país que pueda trascender la deuda histórica de la Reforma Agraria” – crédito Jhenifer Mojica/X y Luisa González/REUTERS

La ministra de Agricultura, Jhenifer Mojica, y el director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), Felipe Harman, radicaron ante la Corte Constitucional una solicitud para que se convoque a una audiencia pública.

Su petición se basa en la existencia de varias demandas de presunta inconstitucionalidad que cursan sobre el artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo, que hace referencia a los mecanismos para facilitar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria, y que de anularse, “podría poner en riesgo el cumplimiento del Acuerdo de Paz”, señaló la cartera.

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En el recurso se precisa que, “la norma demandada reviste una especial importancia y trascendencia, no solo para el Gobierno nacional, por tratarse de un instrumento que establece estrategias para materializar las metas y objetivos económicos, sociales y ambientales trazados en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), sino también para el Estado colombiano en su integralidad, en la medida que contiene herramientas que permiten el cumplimiento del Acuerdo Final de Paz”.

Tras la radicación de la solicitud ante el alto tribunal, la ministra Mojica explicó que, amparados en el artículo demandado, el Gobierno destinó en 2023 recursos por $883.122 millones y en 2024 se adjudicaron $3 billones para la adquisición de tierras.

“Lo que se solicita es una audiencia pública con intervención de expertos en materia agraria, tales como la línea de tierras y campesinado del Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad -Dejusticia, el Observatorio de Tierras de la Universidad del Rosario, el Centro de Estudios Interculturales de la Universidad Javeriana de Cali, entre otros”, dijo la ministra.

La ministra señaló que la garantía del derecho a la tierra incluye otros derechos fundamentales, entre ellos, a la territorialidad y la alimentación - crédito Presidencia de la República
La ministra señaló que la garantía del derecho a la tierra incluye otros derechos fundamentales, entre ellos, a la territorialidad y la alimentación – crédito Presidencia de la República

Además, recordó que el artículo demandado ante la Corte Constitucional, “se trata de una norma con profundas implicaciones, tanto en la implementación del Plan Nacional de Desarrollo, como del Acuerdo Final de Paz como compromiso de Estado”. Por ello, explicó las razones de su petición: “Se busca establecer un debate amplio, que ofrezca mayor claridad a la honorable Corte Constitucional sobre el fundamento, contenido y alcance de la disposición acusada a partir de la experticia de quienes participan directamente en su implementación”, añadió.

En su exposición de motivos, la ministra señaló que la garantía del derecho a la tierra incluye derechos como a la territorialidad, a la alimentación, el mínimo vital, el trabajo, la libertad de escoger oficio o profesión, el libre desarrollo de la personalidad y la participación, como manifestaciones de la dignidad humana, y los cuales se logran con la aplicación del artículo 61 del PND.

Estas demandas lo que buscan es echar por el suelo la posibilidad de un país que pueda trascender la deuda histórica de la Reforma Agraria y evitar que se cumpla el Acuerdo de Paz, como lo hizo el gobierno pasado, que es desde donde vienen estas demandas”, enfatizó Mojica.

La petición del Ministerio de Agricultura busca un debate con voces de la academia, organizaciones campesinas y expertos en jurisdicción agraria para que entreguen sus argumentos frente a la constitucionalidad del artículo 61 del PND - crpedito Ministerio de Agricultura
La petición del Ministerio de Agricultura busca un debate con voces de la academia, organizaciones campesinas y expertos en jurisdicción agraria para que entreguen sus argumentos frente a la constitucionalidad del artículo 61 del PND – crpedito Ministerio de Agricultura

Harman, por su parte, manifestó que las demandas de aparente inconstitucionalidad que se han interpuesto contra el citado artículo parten de una interpretación errada de la norma y están desprovistas de argumentación constitucional.

“Los demandantes han aducido errores formales en la producción de la norma y sustancialmente la han acusado de desconocer el derecho a la propiedad privada, al acceso a la administración de justicia, a la propiedad colectiva de comunidades étnicamente diferenciadas e inclusive de ser una medida que desconoce el principio de progresividad y la prohibición de regresividad. Sin embargo, los argumentos de las demandas no atienden la realidad del desarrollo de los procedimientos especiales agrarios”, concluyó el director de la ANT.

¿De qué habla el artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo?

El artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo, titulado “Mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria”, otorga a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la capacidad de realizar adquisiciones de tierras. El objetivo de esta medida es alcanzar un total de tres millones de hectáreas que serán integradas al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, tal como establece el primer punto del Acuerdo Final de Paz.

El artículo 61 del PND tendría vigencia a largo plazo pues su implementación corresponde a cuatro gobiernos desde la firma del acuerdo de paz en 2016 - crédito Orestis Panagiotou/EFE
El artículo 61 del PND tendría vigencia a largo plazo pues su implementación corresponde a cuatro gobiernos desde la firma del acuerdo de paz en 2016 – crédito Orestis Panagiotou/EFE (ORESTIS PANAGIOTOU/)

Así las cosas, esta disposición faculta a la ANT a:

  • El saneamiento sobre la existencia de limitaciones, gravámenes, afectaciones o medidas cautelares que impidan el uso, goce y disposición plena del predio.
  • Comprar directamente tierras al Frisco mediante el mecanismo de enajenación temprana para la adquisición de inmuebles rurales no sociales con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio y de inmuebles rurales propiedad de personas jurídicas incursas en procesos de liquidación y con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio. También se establece la compra de inmuebles rurales propiedad de personas jurídicas incursas en procesos de liquidación tras la declaración de extinción de dominio.
  • Comprar directamente tierras susceptibles de comercialización al Fondo de Reparación de Víctimas de la Uariv.
  • Adquirir por trasferencia directa predios de otras entidades públicas.
  • Identificar, priorizar y comprar predios para la reforma rural integral con áreas superiores a dosUnidades Agrícolas Familiares (UAF), calculadas por la metodología de zonas relativamente homogéneas.
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