El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dejó sin efecto la Resolución Ministerial N° 309-2024, que aprobaba la “Constancia de Libre Deforestación”.
La decisión se produjo un día después de que el titular de dicha cartera, Ángel Manero, enfrentara una denuncia por la aprobación de esta medida, que, según la defensora de derechos humanos e ingeniera forestal Ángela Lucila Pautrat Oyarzun, quien presentó la querella, vulneraba leyes y regulaciones ambientales esenciales para la protección de los recursos forestales en el país.
La nueva Resolución Ministerial N° 0311-2024 se publicó exactamente el 12 de septiembre en una edición especial del Diario Oficial El Peruano. La parte que explica la decisión es corta y menciona un informe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Midagri que sugirió anular la normativa anterior.
Los señalamientos contra Manero
Específicamente, se señala que el funcionario habría cometido los delitos de otorgamiento ilegal de derechos, conforme al Artículo 314 del Código Penal Peruano, al presuntamente conceder beneficios indebidos mediante la emisión de la “Constancia de Libre Deforestación”.
Asimismo, se le acusa de supuesto avocamiento indebido, según el Artículo 388 del Código Penal Peruano, al actuar fuera del ámbito de sus competencias al emitir dicho documento, que no solo infringiría las leyes peruanas y la Constitución Política del Perú, sino que también vulneraría diversas normativas ambientales y forestales, de acuerdo a Pautrat Oyarzun.
Esto ante la posible facilitación de prácticas no autorizadas que violen las regulaciones destinadas a proteger los recursos naturales del país.
¿Qué buscaba esta constancia?
La “Constancia de Libre Deforestación”, creada por esta resolución, buscaba certificar que ciertas tierras o productos no hayan sufrido deforestación desde el 31 de diciembre de 2020, alineándose con normas internacionales sobre conservación forestal.
El documento se iba a expedir electrónicamente, tras una verificación de cumplimiento con la legislación vigente, y sería gestionado por la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, en colaboración con el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor).
Asimismo, cabe resaltar que la resolución se había emitido en un momento clave, dado que estaría relacionada con la próxima implementación del reglamento de la Unión Europea que establece que solo se podrán importar productos provenientes de tierras donde no se haya realizado deforestación desde el 2020, especialmente café y cacao.
De acuerdo a la UE, su reglamento tiene como objetivo principal proteger el medio ambiente y garantizar que los productos importados sean sostenibles, pero de manera progresiva.
En ese marco, la UE también ha aclarado que la reciente modificación a la Ley Forestal del Perú no es una respuesta a la presión europea.
Esto, pese a que el ministro del Ambiente, Juan Carlos Castro, y el ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Ángel Manero, habrían indicado que las modificaciones a la Ley 31973, denominada la ‘Ley Antiforestal’ respondían a la necesidad de cumplir con las exigencias del reglamento de la UE para certificar productos libres de deforestación.
Aunque diferentes especialistas en materia ambiental advierten que la polémica norma lo que hace, en realidad, es limitar la participación del Minam en la planificación forestal y suspender la necesidad de tener un plan aprobado durante hasta tres años para otorgar títulos de propiedad, permitiendo reclamar tierras en la Amazonía sin la obligación de clasificar el uso de esas tierras, lo que podría llevar a un uso irresponsable o perjudicial de los recursos naturales.