Back

Ordenaron que el Estado indemnice a la familia de una de las víctimas de la masacre de Carmen de Patagones

Junior, autor de la Masacre de Carmen de Patagones (Enrique Medina)
Junior, autor de la Masacre de Carmen de Patagones (Enrique Medina)

Rafael Juniors Solich tenía 15 años cuando abrió fuego usando la pistola de su padre, un agente de la Prefectura, dentro del aula contra todos sus compañeros: mató a tres chicos e hirió a cinco. Veinte años después, la jueza federal de Bahía Blanca, María Gabriela Marrón, ordenó hacer lugar al reclamo de la familia de una de las víctimas fatales y dispuso que el Estado pague una indemnización de más de 10 millones de pesos, a cifras actualizadas. Deberá ser pagada, en forma compartida, por la Dirección General de Escuelas del gobierno bonaerense y la Prefectura Naval Argentina.

La demanda por daños y perjuicios fue impulsada en 2006 por Berta Meliqueo, abuela de Evangelina Soledad Miranda. Evangelina iba a la Escuela de Enseñanza Media Nro. 202 de Carmen de Patagones, donde cursaba primero “B” del Polimodal. En la mañana del 28 de septiembre de 2004, como todos los días, dejó los útiles y salió a formar. Luego del izamiento de la bandera, entró al aula con sus compañeros. Esperaban que apareciera el profesor. Pero Junior se paró frente a la clase, desenfundó un arma y empezó a disparar indiscriminadamente contra sus compañeros. “Cuando tiré, no era yo”, le dijo a la jueza de menores que llevó la causa, en donde fue declarado inimputable, tal como recordó esta semana Infobae.

Evangelina fue una de las víctimas fatales de esa masacre. La abuela de Evangelina culpó a la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires y a la Prefectura Naval Argentina por su responsabilidad en los hechos. Pero las dos reparticiones negaron esos cargos, según se desprende del fallo firmado este lunes y publicado por el sitio Palabras del Derecho.

Los abogados de la Prefectura admitieron que la pistola semiautomática calibre 9mm marca Browning Nro. 05-139981 que fue entregada al suboficial Rafael Solich había sido usada para la balacera, pero eso no era suficiente ni justificaba la responsabilidad endilgada al Estado Nacional.

Los momentos después del ataque (Enrique Medina)
Los momentos después del ataque (Enrique Medina)

“Resulta irrazonable pretender responsabilizar al Estado Nacional por un hecho de un tercero que ha logrado vulnerar el deber de guarda y/o cuidado que debe mantener un funcionario público respecto de su armamento, toda vez que ello implicaría que su mandante debería llevar un control material e individual de la guarda del armamento de los 15.000 efectivos que la integran, situación que se torna materialmente imposible y jurídicamente irrazonable. Como se desprende de las constancias de la causa penal, el suboficial Solich guardaba el arma reglamentaria en el cuerpo superior de un placard de 2 metros de altura, escondida entre distintos bultos, esgrimiendo que ese era el lugar más seguro de su casa y que solamente él sabía dónde se hallaba”, dijeron en la causa.

Y agregaron que “el menor también poseía un cuchillo que había recogido del modular de su hogar y que, de haberse realizado el hecho con el mismo, se imputaría responsabilidad a los padres por ejercer en forma imprudente o irregular los derechos y obligaciones de la patria potestad, por lo que la responsabilidad del Sr. Rafael Solich no se deriva de su condición de funcionario público y/o de las funciones que como tal ejerce, sino de su condición de padre del menor victimario, es decir, como un ciudadano común y no como un dependiente del Estado”.

A su turno, también contestó la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, que afirmó que la agresión fue “un hecho imprevisible, inevitable, súbito, irresistible y extraordinario que se traduce en caso fortuito”, tras resaltar que “se tomaron todas las medidas razonables por parte del cuerpo docente y no docente que exigían las circunstancias de persona, tiempo y lugar”.

Al evaluar las pruebas, la jueza advirtió que se encuentra acreditado que “la escuela como institución desoyó en forma sistemática una serie de señales alarmantes, no abordando una problemática que aparecía como concreta y palpable en relación con el menor Solich”.

Es más, hizo hincapié en las veces que el padre del chico fue al colegio a pedir ayuda para abordar problemas de conducta que observaba en su hijo. Escuchaba Marilyn Manson, se vestía de negro. El padre contó en la escuela que “en reiteradas oportunidades debió reflexionar con el jovencito sobre los valores humanos positivos”, que su hijo mostraba ideas fascistas y que estaba alejado del resto del grupo: solo se relacionaba con un compañero, Dante. “Estoy pidiendo ayuda, ¿les parece que necesita una psicóloga?”, dijo en el colegio, y allí la respuesta fue que iban a hacer un seguimiento.

Las tres víctimas, entre ellas Evangelina (Telam)
Las tres víctimas, entre ellas Evangelina (Telam)

Pero además, según declararon los compañeros de Junior, el chico ya demostraba una actitud problemática que la escuela debió notar. “Dante y Juniors solían escribir en el pizarrón en inglés sobre la muerte y la oscuridad…”. En otra oportunidad, Junior les dijo a sus compañeros: “qué idiotas, yo los voy a matar a todos”. Un sumario administrativo señaló que “el menor Solich tenía conductas que constituían de alguna manera una alarma para la institución, sino que también ello se condice con las llamativas inscripciones que realizaba el menor en su propio banco de estudio/pupitre que utilizaba diariamente”. Allí decía: “Lo más sensato que podemos hacer los humanos es suicidarnos”.

“De lo hasta aquí expuesto se puede colegir que resultaba previsible lo ocurrido, ya que existían indicios de gravedad que permitían vislumbrar la posibilidad de que se genere una situación de peligro —dijo la jueza al analizar el caso—. Si la institución desde hacía tiempo tenía conocimiento de que los alumnos podían entrar a la escuela con elementos como los que ingresó el menor Solich el 28/09/2004, y constituyendo ello una situación de extrema gravedad, bien podría haber tomado medidas de seguridad eficientes que permitan detectar la portación de dichos elementos y evitarlo. Queda claro que los menores se encontraban solos en el aula al momento del hecho trágico, y si bien no se puede determinar con un alto grado de certeza que el hecho dañoso provocado por el menor Solich hubiese sido 100% evitable con la presencia de un adulto responsable, sí se puede afirmar que existió un cierto grado de factibilidad de poder evitarlo o al menos de poder disminuir los daños ocasionados”.

La responsabilidad de la Prefectura Naval Argentina también quedó, para la jueza, acreditada. “La pretensión de desligarse de la responsabilidad que se le imputa resulta contradictoria con el reconocimiento que realizó de la grave falta cometida por su agente al resolver en el Sumario Administrativo tramitado ante dicha dependencia —señaló la jueza—. El ejercicio irregular de las funciones por parte del agente Solich se enmarca en la noción de falta de servicio, existiendo una relación de causalidad directa entre el daño cuya reparación se persigue y la conducta estatal impugnada”.

El fallo resaltó que fue la Prefectura la que le entregó un arma a un agente, padre de Junior, “lo que implica incuestionablemente la autorización para su tenencia y en virtud de lo cual debe responder por el uso que se hiciera de ella”. Y añadió: “El hecho de poner en manos de sus dependientes un arma de fuego implica ciertos riesgos y consecuencias que se deben asumir, aun cuando estos actuaran en contra de la reglamentación vigente”. La jueza subrayó que “el Estado debió extremar los medios y recaudos necesarios para evitar que los destinatarios de la protección instaurada por vía de sus instituciones y órganos se transformen en víctimas de aquellos a quienes justamente se les ha confiado la custodia de sus bienes y hasta de su propia vida”.

Sobre esa base, el fallo ordenó hacer lugar a la demanda contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y la Prefectura Naval Argentina, condenando a las co-demandadas en forma concurrente a abonar a la actora la suma de $10.000.000 en concepto de daño moral y la suma de $720.188,06 en concepto de pérdida de chance, con más los intereses.

admin
admin
https://1lockers.net
0
YOUR CART
  • No products in the cart.