El juez federal Sebastián Casanello le otorgó la exención de prisión a los acusados en la causa por la presunta extorsión a beneficiarios de planes sociales por lo que así se aseguraron que no serán detenidos. “No existen razones para el encarcelamiento preventivo”, sostuvo el magistrado pero dispuso una serie de medidas, entre ellas la prohibición de salida del país y que “se abstenga de concurrir a los domicilios en donde funcionan los comedores que integran las organizaciones sociales a las cuales pertenece”.
Fuentes judiciales informaron a Infobae que la decisión fue tomada con el aval del fiscal Gerardo Pollicita y alcanza a 13 de los 28 acusados. Se trata de los 13 integrantes del Polo Obrero que a través de sus abogados pidieron en la justicia la exención de prisión. Se trata de una medida para asegurarse la libertad mientras dura la investigación.
La decisión alcanza a Gustavo Vázquez, Gianna Puppo, Ivan Candotti, Jeremías Cantero, Brisa Paucara Choque, Patricia Iraman, Blanca Chuquimia Tarquino, Gloria Jaramillo Morales, Cynthia Delgado Vilches, Ariel Rojas, Silvia Sinche Moya, Lesli Salirrosas Castillo y María Dotti.
Los acusados solicitaron la exención de prisión porque señalaron que existe una “presión mediática y política” para ser detenidos pero que no existe ningún riesgo para la causa para que esa medida se concrete.
El fiscal Pollicita no se opuso al pedido. Consideró que a su criterio se mantienen los riesgos para la causa por los cuáles había pedido la detención de los acusados, principalmente que pudieran amenazar a los testigos. Y para contrarrestarlos, sin que se dicte la prisión preventiva, solicitó una serie de medidas de coerción personal.
“La Constitución consagra para todos los habitantes de la Nación el derecho a la libertad ambulatoria y la garantía de ser tratado como inocente hasta que un juicio respetuoso del debido proceso determine lo contrario”, explicó el juez Casanello que recordó que hay dos reglas para romper ese principio: que haya peligro de fuga de los acusados o de que en libertad entorpezcan la investigación. Y que el Código Procesal Penal Federal establece una serie de medidas para asegurar la causa previas a una detención.
“Bajo esos parámetros, tal como evalúa la fiscalía, no existen razones para el encarcelamiento preventivo. Su análisis sobre riesgos procesales no descarta su existencia aunque contempla la posibilidad de de neutralizarlos a través de medidas de menor severidad. Es una posición razonable”, concluyó el juez.
Así, Casanello consideró que los imputados tienen arraigo, con domicilios constituidos y sin antecedentes penales, por lo que ordenó cuatro medidas que deberán cumplir. La obligación de prometer que se someterán al proceso y no obstaculizarán la investigación; la obligación de presentarse todos los meses en el juzgado; la prohibición de salida del país y la entrega de sus pasaportes; y la obligación de “abstenerse de concurrir a los domicilios en donde funcionan los comedores que integran las organizaciones sociales a las cuales pertenece”.
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