La Procuraduría General de la Nación dio a conocer su concepto sobre una demanda interpuesta en contra del Plan Nacional de Desarrollo. A través de un documento, el Ministerio Púbico expresó que uno de los artículos debe ser revisado, teniendo en cuenta que no fue discutido por el Senado de la República.
Y es que para que los artículos sean avalados completamente para su posterior aprobación, no solamente deben ser objeto de discusión en la Cámara de Representantes, sino que deben pasar por el Senado, cosa que no habría ocurrido con el tema en cuestión.
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El mencionado artículo está relacionado con el hecho de tumbar las prohibiciones para que empresas de interconexión nacional sean partícipes de la comercialización de energía, el cual no habría tenido la discusión requerida para avanzar y ser aprobado.
“Fueron aprobados eludiendo el debate parlamentario en la Plenaria de la Cámara de Representantes; y disponen la derogatoria de normas que no guardan relación con el articulado del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026″, expresó el ente de control.
Asimismo, la Procuraduría agregó que “Su esencia fue nuevamente incluida por medio de derogatorias incorporadas en las ponencias para los debates de las plenarias, que, aunque no fueron acogidas por el Senado, sí fueron avaladas sin deliberación alguna por la Cámara de Representantes, lo que, al final, permitió su inclusión en el informe de conciliación”.
Por esta razón, se insta a la revisión de este artículo, en medio de la discusión por la nueva votación que deberá realizar el Senado sobre la conciliación del Plan Nacional de Desarrollo tras el aval de la Corte Constitucional.
De acuerdo con lo informado por el alto tribunal, los senadores tienen 30 días hábiles para someter a votación el informe de conciliación sobre el proyecto de ley. “La Corte destaca la importancia de preservar el principio de publicidad, el debate parlamentario y la participación política en el marco de la ley del Plan Nacional de Desarrollo”.
También se confirmó que los artículos que deben ser votados nuevamente son: 3, 8, 9, 14, 17, 25, 29, 34, 36, 45, 49, 87, 91, 108, 152, 153, 159, 174, 184, 187, 191, 199, 207, 245, 263, 267, 281, 301, 316, 338, 356, 361, 370, 371 y 373.
Y es que tanto el Ministerio Público como la Corte reiteran la “Evidente inconstitucionalidad del precepto demandado, debido a que, por medio de regla de derogatorias del Plan Nacional de Desarrollo, se introdujo una reforma estructural y permanente en el mercado de energía eléctrica”.
Ahora, el Alto Tribunal se enfrenta a la decisiva tarea de examinar los fundamentos presentados en torno a la discusión del artículo relacionado con la comercialización de energía en el territorio nacional.
Cabe mencionar que el análisis se centrará en determinar si dicho artículo cumple con los criterios constitucionales y legales exigidos para su integración en el marco de la política energética nacional. Esta evaluación es de vital importancia para establecer la legitimidad del mencionado plan gubernamental.
En el contexto de este proceso, los magistrados deben profundizar en los argumentos entregados por las partes involucradas, con el fin de evaluar cada uno de los aspectos para asegurar que el artículo en cuestión sí está relacionado con los principios y normas estipulados en la Constitución y la legislación.
A su vez, el Gobierno de Gustavo Petro destaca que “El PND 2022 – 2026 es uno de los planes más democráticos de la historia. Es el resultado de un proceso participativo que recibió más de 6.500 proposiciones y cuyas bases están inspiradas en las propuestas entregadas por los más de 250.000 colombianos y colombianas que participaron en los 51 Diálogos Regionales Vinculantes”.